Decreto 1242/21 de CHACO


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    DECRETO 1.242/2021
    RESISTENCIA, 9 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedadesPrórroga de las medidas especiales de restricción dispuestas en el marco de la pandemia por Covid 19 por el Dec. 1176/2021.

    Artículo 1º: Prorróguese desde el día 10 de junio y hasta el día 21 de junio inclusive del corriente año las medidas especiales de restricción, dispuestas en el Decreto Nº 1176/2021, en el marco de la pandemia por Covid19, de acuerdo a lo citado previamente y conforme las particularidades que se detallan en el Anexo que forma parte del presente instrumento legal.

    Artículo 2º: Facúltese a los Ministerios, Secretarías y autoridades jurisdiccionales del Poder Ejecutivo para que, de acuerdo a sus competencias, puedan disponer medidas y acciones de carácter complementario a las establecidas en el presente instrumento, debiendo observar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se encuentran vigentes y/o los que pudieran determinarse por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

    Artículo 3º: Ratifíquese que el Ministerio de Seguridad y Justicia en conjunto con el Ministerio de Salud Pública, deberán coordinar con la Dirección Nacional de Migraciones y/o con las áreas, organismos y reparticiones pertinentes, el registro, evolución y monitoreo del cumplimiento efectivo del aislamiento preventivo y obligatorio vigente para las personas provenientes del exterior, personas que se registren como casos positivos activos en aislamiento domiciliario y/o comunitario, a cuyo fin podrán efectuar la denuncia correspondiente por casos de incumplimiento.

    Artículo 4º: Facúltese al Ministerio de Seguridad y Justicia para que de manera coordinada con las fuerzas de seguridad provinciales, nacionales y guardias comunitarias municipales, determinen los procedimientos destinados a maximizar y fortalecer los controles en las localidades, los controles interjurisdiccionales, en los puestos limítrofes y en la zona fronteriza con la República del Paraguay en relación al ingreso y egreso de personas al territorio provincial; a la circulación interna, al uso del pasaporte Covid, mediante la implementación de postas de control policial que fiscalicen y controlen el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente instrumento.

    Artículo 5º: Remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación legislativa y al Superior Tribunal de Justicia para su conocimiento.

    Artículo 6º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXO AL DECRETO Nº 1242 Vigencia: Las medidas dispuestas en el presente Anexo tendrán vigencia a partir del día 10 de junio y hasta el día 21 de junio inclusive del corriente año. Las mismas son de carácter complementario con todas las disposiciones vigentes en materia sanitaria vinculadas a las medidas de bioseguridad y de distanciamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia por Covid-19.

    Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6:00 de la mañana y las 22:00 hs. o para el cumplimiento de las actividades permitidas.

    En tal sentido y conforme los considerandos del presente instrumento, se disponen las restricciones y la realización de las actividades citadas a continuación sujeta a las siguientes modalidades:

    Reuniones - Eventos - Actos - Celebraciones: Se suspende el desarrollo de reuniones sociales en espacios al aire libre y en espacios cerrados, incluyendo domicilios particulares bajo cualquier modalidad o motivo, exceptuándose la asistencia de personas que requieran especiales cuidados y las sesiones desarrolladas en los ámbitos laborales e institucionales en la esfera de los tres poderes del Estado debiendo asegurarse para su desarrollo el cumplimiento efectivo de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

    Se ratifican las multas y sanciones oportunamente dispuestas en caso de incumplimiento.

    Disposición Especial: En casos de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento se ratifica las facultades de las empresas del estado provincial prestadoras de servicios públicos a arbitrar los medios y a ejercer las acciones necesarias a fin de verificar si el inmueble en cuestión, cuenta con suministro en forma regular y se encuentra habilitado en legal forma.

    De constatarse irregularidades y/o alteraciones respecto a lo declarado tanto en lo que refiere a la categoría de usuario, en la potencia declarada o por el uso de dicho servicio para el incumplimiento de medidas de restricción sanitarias en el marco de la pandemia por Covid19, se procederá conforme el reglamento de suministro de la empresa y a las normas de excepción dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, a la interrupción del servicio.

    La reconexión del mismo implicará la acreditación previa del cumplimiento de las sanciones y/o multas aplicadas conforme el caso en particular.

    Casinos - Cines - Teatros -Auditorios: Se encuentra habilitado su funcionamiento con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, dentro del horario de circulación habilitado hasta las 22 hs.

    Actividad y locales comerciales esenciales para abastecimiento: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 21:00 hs., con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.

    Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.

    Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: Se encuentran habilitadas en el horario de 8:00 a 21:00 hs., con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.

    Shopping y centros comerciales: Los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping podrán funcionar en los horarios previstos en el párrafo precedente. No se permitirá la permanencia de clientes en los espacios comunes y patios de comida, cuyos locales podrán funcionar exclusivamente bajo modalidad de delivery (entrega a domicilio).

    Actividad agropecuaria, forestal e industrial: se mantienen las habilitaciones previstas en Decreto Nº 1176/2021.

    Actividad Bancaria: Se encuentra habilitada dentro del horario permitido para circulación y a través de la asignación de turnos.

    Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se encuentra permitida dentro del horario de circulación habilitada, en espacios al aire libre y en espacios cerrados con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada lugar bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes en el horario de 8:00 a 22:00 horas.

    Se sugiere priorizar la atención al aire libre en grupos reducidos observando las medidas antes citadas.

    A partir de las 22:00 y hasta las 24:00 podrán funcionar solamente a través de la modalidad de entrega a domicilio (delivery).

    Gimnasios - Clubes - Actividades Físicas y Deportivas: A fin del restablecimiento del sector, podrán funcionar bajo las siguientes modalidades:

    Gimnasios - Academias: Se encuentran habilitados para entrenamiento individual de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6:00 y las 21:00 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.

    Clubes: Podrán funcionar en el mismo horario indicado en el párrafo anterior para el desarrollo de entrenamientos físicos y/o de disciplinas deportivas individuales y/o grupales sin compartir elementos.

    A nivel general no se encuentra permitido:

    - La práctica deportiva grupal y/o de contacto en la cual se compartan elementos.

    - El desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.

    - El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

    Iglesias - Cultos - Celebraciones religiosas: Podrán funcionar en espacios al aire libre y espacios cerrados, para la realización de actividades que no superen las dos (2) horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 100 personas.

    Obras de construcción: Se habilita el desarrollo de obras de construcción pública y privada.

    Plazas - Parques - Parques recreativos: Se encuentran habilitados para esparcimiento y recreación.

    No se encuentra permitido en tales fugares el desarrollo de actividades como ferias, exposiciones, conciertos, recitales y en general de todo tipo de eventos que genere y/o pudiera implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

    La autoridad de aplicación podrá disponer los procedimientos, controles y/o desalojos que resulten necesarios a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en forma coordinada con la Policía de la Provincia, guardias comunitarias y agentes municipales.

    Transporte: Para el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, la capacidad de ocupación habilitada será del setenta y cinco por ciento (75%) de cada unidad vehicular de pasajeros sentados. No estará permitido el traslado de pasajeros parados.

    Los requisitos obligatorios para el uso del transporte son:

    1) usar barbijos o tapabocas y 2) contar con el Pasaporte Chaco.

    El horario en el cual se realizará la prestación del servicio será de 06:00 a 21:00 horas. Las empresas deberán prestar el servicio considerando fas frecuencias habituales.

    Los servicios de micros de media y larga distancia, y servicios puerta a puerta de jurisdicción provincial retoman sus frecuencias habituales, siendo obligatorio que los pasajeros cuenten con el Pasaporte Chaco y el uso de barbijos/tapabocas durante todo el viaje. Asimismo, la capacidad de ocupación habilitada será del sesenta por ciento (60%) de cada unidad vehicular de pasaje ros sentados. No estará permitido el traslado de pasajeros parados.

    Se encuentra habilitado el funcionamiento del transporte logístico, de caudales y de abastecimiento esencial.

    Turismo: No se encuentra permitido el desarrollo de viajes y/o tours de egresados o contingentes que impliquen personas mayores de 60 años o integrantes de grupos de riesgo.

    No se recomienda el desplazamiento de personas desde y hacia otras jurisdicciones.

    Jardines - Guarderías: Se ratifica su funcionamiento.

    Agencias y Sub-Agencias de Lotería: se mantiene su habilitación.

    Peloteros y/o espacios de recreación infantil: Se habilita su funcionamiento con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada lugar bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes en el horario de 8:00 a 18:00 horas, con un máximo de dos (2) horas de duración de cada evento.

    Administración Pública Provincial: Se dispone a partir del día lunes 14 de junio la habilitación de los términos y plazos administrativos hasta dicha fecha los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada. Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda y finanzas, unidades operativas y técnicas de apoyo para asistencia y mantenimiento de servicios esenciales, como energía eléctrica, agua, salud, asistencia social, Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, Registro Civil, y las que por razones fundadas se declaren como tal por la autoridad jurisdiccional.

    Las y los agentes públicos que prestan servicios en áreas imprescindibles del Ministerio de Salud Pública, de la Policía de la Provincia del Chaco, del Servicio Penitenciario Provincial, y del Instituto de la Seguridad Social, Seguros y Préstamos (lnSSSep) debido a la específica labor que desarrollan deberán asegurar la provisión del servicio tal como se efectúa habitualmente.

    A partir del día lunes 14 de junio las autoridades jurisdiccionales de cada área, repartición o dependencia deberán determinar los grupos y planteles de agentes necesarios para el cumplimiento y prestación del servicio.

    A tales fines podrán establecerse tumos rotativos de trabajo presencial con un total de agentes por turno que no supere el 50% del total de cada área, oficina o repartición a fin de asegurar el distanciamiento social evitando aglomeración de personas en el espacio laboral.

    A su vez se ratifican todas las medidas que propicien la realización de trabajo remoto en todas aquellas áreas y/o actividades que así lo permitan.

    Sistema Educativo Provincial: Se mantiene la suspensión del dictado de clases presenciales en todas las modalidades y niveles educativos, A partir del día lunes 14 de junio del corriente año se habilitará el dictado de clases presenciales en los establecimientos rurales y en aquellas localidades y zonas que registren tasa de incidencia inferior a 150 casos cada 100.000 habitantes, conforme la normativa complementaria que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología establezca a tal fin.

    Para aquellos lugares no comprendidos en la excepción mencionada las y los docentes de la Provincia deberán dar continuidad al desarrollo curricular a través del dictado de clases de manera digital a través de la plataforma ELE.

    Los establecimientos educativos deberán conservar una guardia mínima, garantizando el acceso a los dispositivos electrónicos y la conectividad. Los docentes que no posean medios digitales conectados y deban cumplir su jornada laboral de manera remota, deberán asistir al establecimiento educativo, usando las herramientas allí disponibles.

    Actividad Legislativa y Judicial: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las medidas o adecuar las mismas de manera de reducir la circulación de agentes y usuarios de los servicios, priorizando la atención remota y audiencias virtuales.

    Restricción de circulación: Se ratifica la restricción de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

    Alarma Sanitaria: Se ratifica el funcionamiento de la misma a partir de las 21:00 horas.

    Permisos de Ingreso y circulación - Pasaporte Covid: Se ratifica el funcionamiento del Sistema de Administración Inteligente -SAI oportunamente creado por Decreto Nº 643/2020 y asimismo la utilización del "Pasaporte Covid". El mismo tiene carácter obligatorio y requerirá el suministro de los datos necesarios que permitan identificar al solicitante, la fecha y motivo, entre otros datos particulares.

    El Pasaporte Covid, comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación del sujeto como persona con protección inmunitaria, ya sea por vacunación (con fecha de más de 30 días de inoculación de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los últimos 4 meses.

    Los locales con actividades habilitadas deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuente con Pasaporte Covid.

    Asimismo, se establece la exigencia de constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la Provincia.

    Todo ello a fin de posibilitar el control, registro y monitoreo de quienes ingresan y circulan por la Provincia posibilitando la adopción de medidas tendientes a mitigar los efectos de la pandemia y de conformidad a lo citado en los considerandos del presente instrumento.

    Circulación de personas, automotores y motovehículos: Se dispone la restricción de circulación conforme las habilitaciones y restricciones previstas en el presente. Únicamente podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial, las personas para la realización de las actividades habilitadas por el presente instrumento en el horario permitido.

    Postas y Controles Policiales: A los fines citados en el apartado anterior, se implementarán postas de control, fijos o aleatorios, interjurisdiccional y fronterizo a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia y las fuerzas de seguridad provincial, nacional y guardias comunitarias según corresponda.

    PAOLA ANDREA BENITEZ, MINISTRA DE SALUD PUBLICA GLORIA BEATRIZ ZALAZAR, MINISTRA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

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