Decreto 1102/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 1.102/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 11 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Catamarca, convocatoria electoral, elecciones nacionales, elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, Derecho constitucionalConvocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el 12 de septiembre de 2021 y a elecciones generales para el 14 de noviembre de 2021.

    ARTÍCULO 1°.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 12 de Septiembre de 2021 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de veintiún (21) candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales y seis (6) Suplentes.

    ARTÍCULO 2°.- Convócase para el día 12 de Septiembre de 2021 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al Pueblo de los Departamentos de Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, a fin de elegir un (1) candidato/candidata a Senador/Senadora Titular y un/una (1) candidato/ candidata a Senador/Senadora Suplente.

    ARTÍCULO 3°.- Convocase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 14 de Noviembre de 2021 para la elección a veintiún (21) Diputados y Diputadas Provinciales y seis (6) Suplentes.

    ARTÍCULO 4°.- Convócase para el día 14 de Noviembre de 2021 al Pueblo de los Departamentos de Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, a fin de elegir un (1) Senador/ Senadora Titular y un (1) Senador/Senadora Suplente.

    ARTÍCULO 5°.- La elección de candidatos y candidatas a Senadores y Senadoras Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de votos.

    ARTÍCULO 6°.- La elección a candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Nº 5.437.

    ARTÍCULO 7°.- La elección a candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales Titulares y Suplentes deberá observar lo establecido en los Artículos 36° y 36° bis inc. a) de la Ley N° 4.628 - texto incorporado por el artículo 3° de la Ley N° 5.539, concordante con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 5.437 (texto según Artículo 9° de la Ley N° 5.539).

    ARTÍCULO 8°.- La elección a candidatos/candidatas a Senador/Senadora Titular y Senador /Senadora Suplente deberá observar lo establecido en los artículos 36° y 36° bis inc. b) de la Ley N° 4.628 - texto incorporado por el Artículo 3° de la Ley N° 5.539, concordante con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 5.437 (texto según artículo 9° de la Ley N° 5.539).

    ARTÍCULO 9º.- Los y las candidatos y candidatas postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijadas por la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia, y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.

    ARTÍCULO 10°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir al presente decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y a Elecciones Generales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 252° inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, artículos 19° y 43° de la Ley N° 4.640 y artículo 28° de la Ley N° 4.628.

    ARTÍCULO 11°.- La convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente Decreto, simultáneamente con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y las Elecciones Generales, se realizarán con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.

    ARTÍCULO 12°.- Adhiérase al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

    En este caso los alcanza la prohibición de contratar en forma privada con los medios a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros - Arts. 43° Ley N° 26.215 y 34° Ley N° 26.571.

    ARTÍCULO 13°.- Con Nota de Estilo, notifíquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Jefatura de Gabinete de la Nación, Juzgado Federal con Competencia Electoral, Juzgado Electoral de Catamarca y Tribunal Electoral de la Provincia.

    ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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