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- DECRETO 1.102/2021
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 11 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 12 de Septiembre de 2021 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de veintiún (21) candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales y seis (6) Suplentes.
ARTÍCULO 2°.- Convócase para el día 12 de Septiembre de 2021 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al Pueblo de los Departamentos de Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, a fin de elegir un (1) candidato/candidata a Senador/Senadora Titular y un/una (1) candidato/ candidata a Senador/Senadora Suplente.
ARTÍCULO 3°.- Convocase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 14 de Noviembre de 2021 para la elección a veintiún (21) Diputados y Diputadas Provinciales y seis (6) Suplentes.
ARTÍCULO 4°.- Convócase para el día 14 de Noviembre de 2021 al Pueblo de los Departamentos de Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, a fin de elegir un (1) Senador/ Senadora Titular y un (1) Senador/Senadora Suplente.
ARTÍCULO 5°.- La elección de candidatos y candidatas a Senadores y Senadoras Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de votos.
ARTÍCULO 6°.- La elección a candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Nº 5.437.
ARTÍCULO 7°.- La elección a candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales Titulares y Suplentes deberá observar lo establecido en los Artículos 36° y 36° bis inc. a) de la Ley N° 4.628 - texto incorporado por el artículo 3° de la Ley N° 5.539, concordante con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 5.437 (texto según Artículo 9° de la Ley N° 5.539).
ARTÍCULO 8°.- La elección a candidatos/candidatas a Senador/Senadora Titular y Senador /Senadora Suplente deberá observar lo establecido en los artículos 36° y 36° bis inc. b) de la Ley N° 4.628 - texto incorporado por el Artículo 3° de la Ley N° 5.539, concordante con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 5.437 (texto según artículo 9° de la Ley N° 5.539).
ARTÍCULO 9º.- Los y las candidatos y candidatas postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijadas por la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia, y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.
ARTÍCULO 10°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir al presente decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y a Elecciones Generales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 252° inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, artículos 19° y 43° de la Ley N° 4.640 y artículo 28° de la Ley N° 4.628.
ARTÍCULO 11°.- La convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente Decreto, simultáneamente con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y las Elecciones Generales, se realizarán con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO 12°.- Adhiérase al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
En este caso los alcanza la prohibición de contratar en forma privada con los medios a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros - Arts. 43° Ley N° 26.215 y 34° Ley N° 26.571.
ARTÍCULO 13°.- Con Nota de Estilo, notifíquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Jefatura de Gabinete de la Nación, Juzgado Federal con Competencia Electoral, Juzgado Electoral de Catamarca y Tribunal Electoral de la Provincia.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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