Decreto 362/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 362/2021
    LA PLATA, 16 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 18 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Banco Provincia, tributos, percepción de impuestos, gestión de autorizaciones electrónicas, autorización administrativa, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Derecho tributario y aduanero, Derecho administrativoAutorizan al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios para el cobro de los tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, de manera presencial y/o a través de medios de pago electrónicos o digitales, con instituciones bancarias públicas o privadas y/o con empresas en que este o el Grupo Bapro S.A..

    ARTÍCULO 1°. Autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios para el cobro de los tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, de manera presencial y/o a través de medios de pago electrónicos o digitales, con instituciones bancarias públicas o privadas y/o con empresas en que este o el Grupo Bapro S.A. tengan participación accionaria mayoritaria, en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%).

    Cuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires -por sí o a través de las entidades financieras o empresas referidas en el párrafo anterior- no pueda atender la demanda del servicio de cobranza de manera presencial, podrá celebrar convenios con otras empresas privadas dedicadas a la recaudación extrabancaria.

    ARTÍCULO 2°. Establecer que los convenios que se celebren, en virtud de la autorización conferida por el artículo precedente, deberán estipular la responsabilidad solidaria e indivisible del Banco de la Provincia de Buenos Aires con las entidades con quienes este contrate, por los incumplimientos en la rendición y/o depósito de los montos recaudados.

    El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá remitir copia de los convenios suscriptos, así como de sus anexos y modificaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia.

    ARTÍCULO 3°. Disponer que las instituciones bancarias públicas, privadas y/o entidades dedicadas a las cobranzas extrabancarias que no hubieren celebrado los convenios previstos en el artículo 1° del presente no podrán en ningún caso efectuar el cobro de los tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, salvo en aquellos supuestos en que se establezcan regímenes especiales de coordinación de cobro con otras jurisdicciones que expresamente dispongan que no resultará aplicable la presente medida.

    ARTÍCULO 4°. Los organismos que integran la Administración Pública, comprendidos por el Artículo 8º de la Ley Nº 13.767, deberán adecuar el procedimiento de percepción de los ingresos por tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial a las disposiciones del presente.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que aquellos organismos que cuenten con la posibilidad de incorporar en sus dependencias o ámbitos de injerencia distribuidos en el territorio de la Provincia, lugares o dispositivos aptos para el cobro de tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, deberán procurar que en los mismos se establezcan lugares de cobro a través de los mecanismos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires habilite de conformidad a la autorización conferida por el presente.

    Los mecanismos o empresas de cobro habilitadas que no tengan convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial que actualmente existan en las dependencias o ámbitos de injerencia mencionados en el párrafo anterior, deberán ser reemplazados de acuerdo al presente decreto en un plazo de noventa (90) días, quedando habilitados a gestionar el cobro de tributos provinciales durante dicho plazo.

    ARTÍCULO 6°. Derogar los Decretos Nº 2593/87 y Nº 1029/2001.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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