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- LEY 10.319
- LA RIOJA, 19 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 11 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Marco entre Federación del Deporte Universitario Argentino, representada por su Presidente, Emiliano Andrés Ojea, en adelante "FeDUA", la Universidad Nacional de La Rioja, representada por su Rector Lic. Fabián Alejandro Calderón, en adelante "La Universidad" y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su Gobernador, Dn. Ricardo Clemente Quíntela, en adelante "La Provincia", todos denominados en conjunto "Las Partes".
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
El Gobierno de la Provincia de La Rioja con domicilio en San Nicolás de Bari y 25 de Mayo, Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Sr. Gobernador, Ricardo Clemente Quintela, en adelante "La Provincia", la Federación del Deporte Universitario Argentino con domicilio en Miguel B. Sánchez N° 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por su Presidente, el Sr. Emiliano Andrés Ojea DNI N° 28.030.741, en adelante "FeDUA", La Universidad Nacional de La Rioja, con domicilio en Av. Luis M. de la Fuente S/N de la ciudad de La Rioja, República Argentina, representado por su Rector, Prof. Lic. Fabián Alejandro Calderón DNI N° 22.135.127, en adelante "La Universidad" todos denominados en conjunto "Las Partes", y, Considerando:
Que el Estado Argentino adhiere a la Convención Internacional de los Derechos Humanos y en esta se establece que la educación y el deporte son derechos inalienables. Que "Las Partes" adhieren a dicha convención y conciben al deporte y la educación como un derecho, por lo cual asumen el compromiso de trabajar para garantizarlo, mediante la creación de distintos programas.
Que el programa Doble Carrera se enmarca en una doble necesidad: resolver, por un lado, el alto grado de deserción deportiva a la edad de 17 años, sobre todo en deportes amateurs o de un escaso desarrollo en Argentina causada por la necesidad de buscar una salida laboral o profesional por fuera de la actividad deportiva y, por el otro, la deserción universitaria ante la elección de una carrera deportiva.
Que la FeDUA concibe al deporte como un importante factor de integración social y desarrollo humano, ya que permite transmitir principios fundamentales para fomentar valores sociales, educativos y culturales. Asimismo, contribuye a la formación de hábitos saludables que mejoran la calidad de vida de las personas y genera oportunidades educativas integrales para contribuir a la formación psico-fisica de los individuos, principios, fundamentos y metas que también constituyen pilares fundamentales del desarrollo deportivo que inspira a La Provincia desde sus inicios.
Que la FeDUA es miembro de la Federación Internacional del Deporte Universitario (FISU), y ésta junto a la UNESCO y el apoyo del Comité Olímpico Internacional (COI) promueven la Doble Carrera, para que todas y todos los deportistas del mundo estudien una carrera de educación superior a la par que llevan a cabo su carrera deportiva, siendo declarado por la UNESCO el 20 de septiembre como el Día Internacional del Deporte Universitario.
Que La Provincia tiene entre sus objetivos promover e implementar Programas tendientes a mejorar la calidad de vida de toda su población, facilitar el acceso a la educación a sus deportistas, fundamentalmente brindar un proyecto de vida para las y los jóvenes donde el deporte y la educación son fundamentales para este objetivo.
Que la FeDUA se propone fomentar la práctica deportiva en los 2.000.000 (dos millones) de estudiantes de nivel superior para complementar su desarrollo como futuros profesionales, pero sobre todo como ciudadanos íntegros, con hábitos saludables.
Que La Provincia cuenta en su territorio con casas de altos estudios de calidad y de acceso gratuito para toda la población, y además apuesta a que los deportistas puedan desarrollarse y competir representando a su localidad ya que éstos son un orgullo para todos los habitantes.
Que "Las Partes" reconocen que en la medida que la exigencia en la práctica deportiva y el nivel de competencia aumentan resulta más dificultoso para los deportistas sostener una carrera de nivel universitario o superior.
Que "Las Partes" coinciden en expresar su interés en el fomento de la formación y el estudio de nivel superior de las y los deportistas que practican en cualquier disciplina, en cualquier nivel deportivo, mediante el programa denominado "Doble Carrera".
Que, en consecuencia, reconociendo las exigencias inherentes a la práctica deportiva al máximo nivel, juzgan conveniente adoptar las medidas pertinentes, a fin de acompañar y posibilitar a estas/os deportistas una correcta conjugación de sus obligaciones como integrantes de las selecciones provinciales o nacionales y/o representando a sus clubes o universidades en importantes competencias y sus tareas de estudio, sin desmedro de la búsqueda de la excelencia académica.
Que Las Partes consideran que lo expuesto amerita la suscripción del presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto. El objeto del presente Convenio tiene por objeto establecer acciones de cooperación y colaboración entre la "FEDUA", "La Provincia" y la "Universidad" a fin de fomentar la formación y el estudio de nivel superior de las y los deportistas que practican deportes en cualquier disciplina, en cualquier nivel, denominando a esto como programa "Doble Carrera". Haciendo un foco especial en las y los deportistas de alto rendimiento.
Segunda: Características generales del proyecto "Doble Carrera" es un programa que consiste en que todas las y los deportistas puedan estudiar una carrera de nivel superior al mismo tiempo que desarrollan una carrera deportiva. De esta manera mediante el asesoramiento de FeDUA, el apoyo de La Provincia y la articulación con la Universidad Nacional de La Rioja, las y los deportistas podrán acceder al Sistema Universitario y de Educación Superior Argentino, el cual es público, de calidad y gratuito, y contarán con las herramientas necesarias para incentivar, ayudar y facilitar su tránsito por la Universidad.
Como delegado operativo y representante de la Universidad Nacional de la Rioja, se desempeñará el Secretario de Relaciones Institucionales, Lic. José Bernardo Sánchez Alem DNI N° 28.349.142 y como delegado Operativo y representante del Gobierno de la Provincia de La Rioja, se desempeña el Secretario de Políticas Nacionales y Relaciones Internacionales, el Sr.
Néstor Trinchera Sánchez DNI N° 28.657.019 quienes tendrán la tarea de llevar a cabo las tareas establecidas en presente convenio según las competencias.
Asimismo, las Partes se comprometen a participar activamente en acciones conjuntas para la promoción y fomento de la educación en el deporte, promoviendo espacios de información y debate acerca de la temática y su adecuado tratamiento institucional.
Tercera: Convenios específicos. Las acciones a llevarse a cabo como resultado del presente serán instrumentadas a través de Convenios Específicos celebrados entre la "FeDUA", "La Provincia" y la "Universidad" que pasarán a formar parte del presente como Anexos.
Asimismo, las Partes podrán celebrar convenios específicos relativos a acciones conjuntas sobre alguna disciplina en particular. En los mencionados Convenios se determinarán los alcances, los detalles correspondientes a su ejecución, los recursos involucrados, así como la responsabilidad que asuma cada una de Las Partes y la integración, en su caso, de las comisiones que al efecto se conformen.
Cuarta: Personal afectado: Las personas afectadas a la ejecución de las acciones emanadas del presente y/o de sus Convenios Específicos tendrán relación de dependencia exclusiva y presupuestaria con la jurisdicción a la que pertenecen, sin generar para la otra parte ningún tipo de gravamen, compromiso, relación ni responsabilidad bajo ningún concepto.
Quinta: Entrada en vigencia: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de dos (2) años, y se prorrogará de forma automática a su finalización, salvo expresa voluntad en contrario de las partes, manifestada en forma fehaciente. Asimismo, se aclara que el mismo podrá ser rescindido sin expresión de causa alguna, y sin que ello constituya incumplimiento, mediante la comunicación fehaciente a la otra parte, debiendo ser notificada la voluntad rescisoria con una antelación no menor a los treinta (30) días, y se comprometa a ejecutar las acciones que se encuentren en curso.
Sexta: Resguardo de propiedad intelectual: Los Acuerdos Específicos que se firmen en el marco del presente Convenio Marco deberán contener cláusulas expresas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado parcial o definitivo de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que ellos se originan en el presente Convenio Marco.
Séptima: Autonomía: "Las Partes" mantienen su autonomía jurídica y administrativa.
El presente Convenio Marco no implica ni constituye sociedad, ni ninguna otra relación jurídica regular o de hecho entre las partes, las que mantienen su individualidad y personalidad jurídica, como su responsabilidad económica y/o contable, y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
En consecuencia, cada una de las partes será, en forma particular, plena y exclusivamente responsable de sus respectivos actos y omisiones.
Octava: Ejecución e interpretación: "Las Partes" convienen que ante eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio Marco, extremarán los esfuerzos para solucionarlas en forma consensuada. De no alcanzarse acuerdo, luego de agotadas las instancias conciliatorias, para todos los efectos legales que pudieran surgir del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso administrativos federales de la Provincia de La Rioja.
Novena: No exclusividad: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de "Las Partes" podrá suscribir otros Acuerdos y/o Convenios de naturaleza y materia similar sin impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.
Décima: Domicilios constituidos: A los fines del presente Convenio, "Las Partes" constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presente Convenio, siendo validados también los siguientes correos electrónicos:
FeDUA por feduargentina@fedua.com.ar; por La Provincia por Relaciones institucionales sri@unlar.edu.ar.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de "Las Partes", se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los 23 días del mes de septiembre de 2020.
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