Ley 6421 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.421
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 3 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    seguridad pública, fuerzas de seguridad, Defensa y seguridad

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Deróganse las Cláusulas Transitorias Cuarta, Octava y Décimo Séptima de la Ley 5688 (texto consolidado mediante Ley 6347), que creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 2°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Sexta de la Ley 5688 (texto consolidado mediante Ley 6347), que quedará redactada de la siguiente manera:

    "SEXTA. El personal policial que revista en la Policía Federal Argentina en los agrupamientos de personal superior y subalterno establecidos en el artículo 25 de la Ley Nacional N° 21.965, y el personal policial que revista en la Policía Metropolitana en los grados establecidos en el artículo 17 de la Ley 2947, pasan a integrar el Escalafón General Policial establecido en el artículo 121 y siguientes de la presente Ley, conforme la siguiente tabla de equivalencia de grados:

    CUADRO A los efectos de la integración al escalafón general policial de la Policía de la Ciudad, se tiene en cuenta el grado de cada trabajador policial al 1° de enero de 2017, con la excepción establecida en la Cláusula Transitoria Séptima.

    El Oficial de la Policía Metropolitana que, al 31 de diciembre de 2016, tenga una antigüedad en el grado de dos años o más integra el grado de Oficial Primero de la Policía de la Ciudad. A estos efectos, se tiene en cuenta la antigüedad computable para el ascenso.

    Los Oficiales de la Policía Metropolitana que, al 31 de diciembre de 2016, no hayan cumplido los dos años de antigüedad computable para el ascenso, integran el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y ascienden al grado de Oficial Primero conforme los requisitos de ascenso y antigüedad mínima en el grado que, en forma general, establecen esta Ley y la reglamentación para el ascenso en el escalafón general policial."

    Art. 3°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Séptima de la Ley 5688 (texto consolidado mediante Ley 6347), que quedará redactada de la siguiente manera:

    "SÉPTIMA. Suprímase el Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores de la Policía de la Ciudad, cuyo personal pasará a integrar el escalafón general de la Policía de la Ciudad con el rango, jerarquía y remuneración que establezca la reglamentación para el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y con sujeción al régimen de ascensos y promociones dispuesto en el Capítulo X del Libro III de la presente.

    A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley los Oficiales Primero del Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores revistarán dentro del último orden escalafonario del grado de Subcomisario de la Policía de la Ciudad, y los Oficiales Segundo y Tercero del mismo Grupo, revistarán dentro del último orden escalafonario del grado de Principal de la Policía de la Ciudad.

    A los efectos de la integración al escalafón general policial de la Policía de la Ciudad, se tiene en cuenta el grado de cada oficial del Grupo Auxiliar de Oficiales Superiores al 1° de enero de 2021."

    Art. 4°.- Comuníquese, etc.

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