Ley 151 de CHUBUT


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    LEY IX - N° 151
    RAWSON, 20 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    papas, modificación de la ley, Chubut, productos agropecuarios, áreas protegidas, Actividades económicas, Derecho constitucional, Derecho ambiental

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley IX N°49, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    «Artículo 1°. - Declárase a la Zona del Valle Medio del Río Chubut, comprendida entre la localidad de Las Plumas (al Este), y el Paraje denominado Piedra Parada (al Oeste), determinándose su límite en ambas riberas hasta la barda que enmarca el Valle del Río Chubut, como Zona Promocional apta para la producción de semilla de papa.».

    Artículo 2°. - Sustitúyase el artículo 2° de la Ley IX N°49, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    «Artículo 2°. - Establézcase en la zona antes definida, que los productores que siembren y cosechen semillas de papa dentro de las categorías «básica», bajo condiciones controladas y «básica a campo»; esta última sólo proveniente de esa zona y que cuenten con la documentación que acredite esta categoría, expedida por organismos nacionales que certifiquen su calidad, libre de contaminantes, contarán con un régimen de promoción productiva.».

    Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley IX N°49, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    «Artículo 3°.-Desígnase a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.»

    Artículo 4°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio del Chubut, el Régimen de Promoción Productiva para la papa semilla. Los productores que deseen acceder a los beneficios de dicho Régimen, deberán registrarse en la Administración Municipal o Comuna Rural o el Instituto de Colonización y Fomento Rural, para el caso que corresponda. El estar inscriptos los exime de gravámenes impositivos provinciales existentes del ámbito productivo y cuyo único fin sea la producción de papa semilla.

    Artículo 5º.- Deróguense los artículos 4°, 5°, 6°,7°,8°,9°,10°, 11° y 12° de la Ley IX N°49

    Artículo 6º.- Invitase a los Municipios de la zona delimitada en el artículo 1° de la presente, a adherir con medidas similares de promoción de la producción de papa semilla.

    Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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