Resolución 482/21 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


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    Resolución 482/2021
    MJyDH
    Emitida el 16 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 18 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Programa de Recepción de Reclamos respecto de la Actividad Penitenciaria, Secretaría de Justicia, Servicio Penitenciario Federal, ética pública, orden público, corrupción, acoso laboral, abuso de autoridad, acoso sexual, violencia de género, violencia institucional, Defensa y seguridad, Derecho administrativo, Derecho civil, Derecho penal, Derecho laboral, Derechos humanos

    ARTÍCULO 1°.- Créase el "Programa de Recepción de Reclamos respecto de la Actividad Penitenciaria" en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho programa tendrá las siguientes incumbencias: recibir, registrar y derivar los reclamos y manifestaciones sobre conductas de agentes en actividad o retirados del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL relacionadas con su actividad en la institución, que presumiblemente puedan ser contrarias a la ética, al orden público, o constituyan infracciones administrativas, posibles hechos de corrupción, acoso laboral y hostigamiento, abuso de autoridad, acoso sexual en el ámbito laboral, violencia de género y violencia institucional, quedando a su cargo el diseño, la implementación y la administración del mismo.

    ARTÍCULO 3°.- Trasládase a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS el abonado 0800-222-7738 alojado actualmente en la División Asuntos Internos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el cual será destinado a la recepción de los reclamos y manifestaciones referidas en el artículo 2° de la presente.

    ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que deje sin efecto la Resolución D.N.S.P.F. N° 1201 del 23 de agosto de 2016, inserta en el Boletín Público Normativo N° 608 del 24 de agosto del mismo año. Sin perjuicio de ello, la citada Dirección Nacional deberá informar a todo el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la vigencia de la línea telefónica en cuestión para la realización de reclamos, y la dependencia de la misma respecto de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

    ARTÍCULO 5°.- Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS a elaborar los protocolos que regulen los mecanismos de toma, registro y derivación de los llamados recibidos a través de referida línea telefónica.

    ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Línea Directa de Recepción de Reclamos será atendida por personal de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de lunes a viernes de 10 a 18 hs.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archívese.

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