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- DECRETO 770/2021
- SANTA FE, 5 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 8 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de Junio y hasta el 11 de Junio de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas establecidas por Decreto Nº 0735/21; con excepción de la especificadas en su Artículo 9º, por las razones expuestas en el presente.
ARTÍCULO 2º: El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementadas a las dispuestas en el presente decreto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4º: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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