Decreto 1704/21 de LA PAMPA


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    DECRETO 1.704/2021
    SANTA ROSA, 10 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, actividad comercial, actividad gastronómica, Actividades económicas, actividades deportivas, Administración Pública Provincial, educación, Cultura y educación, Derecho administrativoSuspensión de actividades en el ámbito de la provincia y prórroga del dec. 1505/2021 por el cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes de la Administración Pública.

    Art. 1°.- ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, la suspensión de:

    a.- Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

    b.- Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.

    c.- La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

    d.- La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público.

    e.- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.

    f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos, económicos, culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.

    g.- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.

    h.- locales comerciales entre las 20:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, excepto las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.

    i.- los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511

    Art. 2°.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 23:00 con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

    Art. 3º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que las actividades no suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.

    Art. 4º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

    Art. 5º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, al sólo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.

    Art. 6º.- FACÚLTASE al Ministro de Educación a dictar las normas y actos administrativos que considere adecuadas a fin de dar cumplimiento a todas las necesidades del sistema educativo provincial.

    Art. 7º.- RESTRÍNJASE, en el marco del artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.

    Art. 8º.- EXCEPTÚASE de la suspensión prevista en el artículo 1º - inciso a- del presente, las reuniones familiares a realizarse el día domingo 20 de junio de 2021, con motivo de festejarse el "Día del Padre", con un límite máximo de 10 personas y respetando la restricción horaria de circulación.

    Art. 9º.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

    Art. 10.- PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 1505/21 hasta el día 1 de julio de 2021, inclusive.

    Art. 11.- El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00:00 hs. del día 11 de junio de 2021 y hasta el día 1 de julio de 2021, inclusive

    Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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