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- DECRETO 1.704/2021
- SANTA ROSA, 10 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, la suspensión de:
a.- Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b.- Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.
c.- La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
d.- La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público.
e.- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos, económicos, culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
g.- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
h.- locales comerciales entre las 20:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, excepto las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.
i.- los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511
Art. 2°.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 23:00 con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
Art. 3º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que las actividades no suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.
Art. 4º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Art. 5º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, al sólo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.
Art. 6º.- FACÚLTASE al Ministro de Educación a dictar las normas y actos administrativos que considere adecuadas a fin de dar cumplimiento a todas las necesidades del sistema educativo provincial.
Art. 7º.- RESTRÍNJASE, en el marco del artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.
Art. 8º.- EXCEPTÚASE de la suspensión prevista en el artículo 1º - inciso a- del presente, las reuniones familiares a realizarse el día domingo 20 de junio de 2021, con motivo de festejarse el "Día del Padre", con un límite máximo de 10 personas y respetando la restricción horaria de circulación.
Art. 9º.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.
Art. 10.- PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 1505/21 hasta el día 1 de julio de 2021, inclusive.
Art. 11.- El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00:00 hs. del día 11 de junio de 2021 y hasta el día 1 de julio de 2021, inclusive
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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