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- DECRETO 333/2021
- LA PLATA, 2 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 7 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar desde el 1° de marzo de 2021, desde el 1° de julio de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021 los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, que fueran previstos en el Decreto N° 110/2021, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2021-06438869-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2021-06540572-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente, fijando los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios.
ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba a partir del 1° de marzo de 2021, un ingreso inferior a pesos cuatro mil setecientos nueve ($4.709), a partir del 1° de julio de 2021, un ingreso inferior a pesos cinco mil setenta y ocho ($5.078) y a partir del 1° de septiembre de 2021, un ingreso inferior a pesos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete ($5.487) o superior a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278).
ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($105.139) por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye al referido grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la "Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 2019", no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.
ARTICULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO
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Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes