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- LEY 8.252
- SALTA, 11 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 90.055, del departamento Capital, para ser destinada exclusivamente a la preservación de la Capilla y el Cementerio de la localidad La Quesera.
La fracción del inmueble mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por la Provincia.
Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años la fracción del inmueble objeto de la presente, a favor del Centro de Residentes y ex Residentes de La Quesera, Las Higuerillas y Finca La Cruz, Personería Jurídica Nº 107/02, con cargo al desarrollo de las actividades que le son propias según su Estatuto y al mantenimiento de las instalaciones existentes, o a realizar las construcciones necesarias para tales fines, debiendo efectivizarse en el plazo de un (1) año a partir de la toma de posesión.
Art. 4º.- La formalización del presente comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- En caso de disolución de la entidad beneficiaría o de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, el comodato quedará sin efecto, restituyéndose la posesión del bien a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art 6º.- El gasto que demande el cumplimiento, de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual