Ley 8252 de SALTA


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    LEY 8.252
    SALTA, 11 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 9 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    expropiación, inmuebles, declaración de utilidad pública, Derecho administrativo, Derecho civil

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 90.055, del departamento Capital, para ser destinada exclusivamente a la preservación de la Capilla y el Cementerio de la localidad La Quesera.

    La fracción del inmueble mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.

    Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por la Provincia.

    Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años la fracción del inmueble objeto de la presente, a favor del Centro de Residentes y ex Residentes de La Quesera, Las Higuerillas y Finca La Cruz, Personería Jurídica Nº 107/02, con cargo al desarrollo de las actividades que le son propias según su Estatuto y al mantenimiento de las instalaciones existentes, o a realizar las construcciones necesarias para tales fines, debiendo efectivizarse en el plazo de un (1) año a partir de la toma de posesión.

    Art. 4º.- La formalización del presente comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

    Art. 5º.- En caso de disolución de la entidad beneficiaría o de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, el comodato quedará sin efecto, restituyéndose la posesión del bien a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

    Art 6º.- El gasto que demande el cumplimiento, de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO

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