Trata de personas: dispone que el dinero secuestrado se destine como indemnización a las víctimas


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    En una causa por trata de personas con fines de explotación sexual, procede disponer que el dinero secuestrado no quede en favor del Estado, sino que se destine a reparar a las víctimas, toda vez que no existe ninguna razón que pueda primar por sobre la necesidad de reparación de las víctimas, pues se trata de dinero generado con afectación de su propia dignidad, mediante la utilización de sus cuerpos, por lo que resultaría inmoral y antiético que el Estado se beneficie para sí y para sus actividades con aquello que ha sido el fruto de lo victimizante dentro del delito.
    SENTENCIA
    21 de Mayo de 2021
    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 2. SALTA, SALTA
    Magistrados: Abel Fleming - Gabriela Catalano
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    Carátula: Pacheco, Nora Agustina y otros s/ Infracción a la Ley 26.364

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