Decreto 2598/21 de SAN LUIS


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    DECRETO 2.598/2021
    SAN LUIS, 28 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    elecciones provinciales, elecciones municipales, elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, Derecho constitucionalSe rectifica parcialmente el Decreto 2420/21, invitando a los señores Intendentes Municipales de varios Municipios, para que convoquen a sus respectivos electorados para el 24 de Octubre de 2021.

    Art. 1º.-Rectificar parcialmente el Artículo 3º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 3º.- Invitar a los señores Intendentes Municipales de los Municipios que se mencionan a continuación, para que convoquen a sus respectivos electorados para el 24 de Octubre de 2021, a fin de proceder a la Elección General de Intendentes Municipales y Concejales Municipales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizan el 10 de diciembre de 2021, en la forma que se detalla:

    DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON 1) Ciudad de San Luis:

    a) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Juana Koslay:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    3) Ciudad de la Punta:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    4) Ciudad de Potrero de los Funes:

    a) Un (1) Intendente Municipal b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    5) Localidad de El Volcán:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA 1) Ciudad de Villa Mercedes:

    a) Seis (6) Concejales Municipales Titulares y Seis (6) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Justo Daract:

    a) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY 1) Ciudad de Buena Esperanza:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Unión:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Ciudad de Concarán:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Naschel:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO AYACUCHO 1) Ciudad de Quines:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    3) Ciudad de Luján:

    a) Un (1) Intendente Municipal b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    4) Ciudad de Candelaria:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO JUNÍN 1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Villa de Merlo:

    a) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.

    3) Localidad de Carpintería:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN 1) Ciudad de San Martín:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Ciudad de Los Manantiales:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES 1) Ciudad de La Toma:

    a) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Localidad de El Trapiche:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple pluralidad de sufragios conforme lo dispone el inc. 1º del Art. 257º de la Constitución Provincial y la elección de los Concejales Municipales Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo, conforme el sistema previsto en el Art. 9º y concordantes Título II capítulo tercero de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias)".-

    Art. 2º.- Rectificar parcialmente el Artículo 4º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 4º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de los siguientes Municipios, para elegir el 24 de Octubre de 2021, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad con los Arts. 249º, 251º y 253º de la Constitución Provincial:

    DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON 1) Localidad de Beazley:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.

    DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Localidad de La Calera:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.

    2) Localidad de Nogolí:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.

    DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Localidad de Renca:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente".-

    Art. 3º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

    Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-

    Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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