- Volver al boletín
- DECRETO 1.144/2021
- PARANA, 30 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, en el período comprendido entre el lunes 31 de mayo de 2021 y el viernes 4 de junio de 2021 inclusive.-
Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, al de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme la organización y convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el Presidente del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia efectúen en su jurisdicción, como así también al personal declarado esencial y/o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables según lo determine la autoridad máxima de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.-
Art. 3°.- Exclúyase de la excepción prevista en el artículo 2º del presente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y en el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, dispensando a los mismos de la asistencia a sus lugares de trabajo; y déjase establecido que las dispensas concedidas en el presente decreto se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-
Art. 4°.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.
Art. 5°.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación -en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.-
Art. 6º.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en el período consignado en el Art. 1º, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia.-
Art. 7º.- Invítase a las autoridades máximas del Poder Judicial de la Provincia, Poder Legislativo, a los señores Presidentes Municipales y Comunales y a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado, a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente decreto.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información