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- DECRETO 1.146/2021
- PARANA, 30 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Rectifícase el artículo 3º del Decreto 1112/21 GOB el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3°.- Exclúyase de la excepción prevista en el artículo 2º del presente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y en el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, dispensando a los mismos de la asistencia a sus lugares de trabajo; dejando establecido que las dispensas concedidas en el presente decreto se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-"
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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