Decreto 468/21 de CORDOBA


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    DECRETO 468/2021
    CORDOBA, 28 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, coronavirus, Salud públicaDispone, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, determinadas medidas de prevención sanitaria.

    Artículo 1º.- DISPÓNESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento legal, con el fin de unificar criterios con los gobiernos municipales y comunales, según se indica en el Acta de fecha 28 de mayo de 2021, que se acompaña como Anexo I al presente instrumento legal.

    Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las veinte horas ( 20:00 hs.) y las seis horas ( 6:00 hs.) de cada día;

    con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados por realizar actividades esenciales.

    Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que las actividades comerciales no esenciales, los shoppings, centros comerciales y galerías podrán funcionar entre las nueve horas ( 09:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.). Los bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcionar presencialmente hasta las diecinueve horas ( 19:00 hs.), mientras que la modalidad delivery y take away podrá mantenerse hasta las veintitrés horas ( 23:00 hs.).

    Los patios de comida emplazados dentro de shoppings y centros comerciales solo quedan habilitados para funcionar en modalidad delivery y take away, en la misma franja horaria que los bares y restaurantes.

    Los salones de fiestas permanecerán cerrados durante el periodo consignado. Los bares y restaurantes no podrán alquilar sus instalaciones para ningún tipo de reunión social.

    Artículo 4º.- HABILÍTANSE las obras privadas dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales, manteniendo vigentes todos los protocolos de la actividad.

    Artículo 5º.- RATIFÍCASE la suspensión de todas las actividades de turismo grupal. Los hoteles, hosterías y casas de alquiler solo podrán recibir huéspedes con reserva individual.

    Artículo 6º.- HABILÍTANSE las actividades presenciales en jardines maternales, salas cunas, nivel inicial, primario, secundario y educación especial, conforme a los protocolos vigentes en la Provincia, con excepción del nivel secundario en aquellas localidades de más de 30.000 habitantes o que formen parte de un conglomerado urbano.

    Todas las actividades educativas peri escolares en modalidad presencial se mantendrán suspendidas, tales como danza, teatro infantil, canto, idiomas y todo tipo de escuelas y/o academias.

    Artículo 7º.- HABILÍTANSE las reuniones familiares de hasta ocho (8) miembros no convivientes, entre las nueve horas ( 9:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.). Todo otro tipo de reuniones social, en ambientes públicos o privados, continúan inhabilitadas.

    Artículo 8º.- HABILÍTANSE las actividades religiosas de todos los credos reconocidos entre las nueve horas ( 9:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.), bajo la aplicación de nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

    Quedan suspendidas todas las prácticas deportivas y actividades recreativas grupales en ambientes cerrados cuando el número de participantes sea mayor a doce (12) personas. No podrán durante este periodo programarse competencias federadas, amateurs y/o exhibiciones de ningún tipo, con excepción de las regladas a nivel nacional.

    Las actividades deportivas de recreación al aire libre, individuales o grupales, quedan habilitadas entre las nueve horas ( 9:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.), manteniendo cerrados vestuarios y/o instalaciones donde puedan efectuarse reuniones grupales posteriores a la práctica.

    Gimnasios y natatorios podrán funcionar en el mismo rango horario, bajo los nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

    Artículo 9º.- PRORRÓGASE el receso administrativo dispuesto por Decreto N° 461/2021, hasta el 11 de junio de 2021, en los mismos términos a los actualmente vigentes.

    Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

    Artículo 11º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXO

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