- Volver al boletín
- DECRETO 468/2021
- CORDOBA, 28 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- DISPÓNESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento legal, con el fin de unificar criterios con los gobiernos municipales y comunales, según se indica en el Acta de fecha 28 de mayo de 2021, que se acompaña como Anexo I al presente instrumento legal.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las veinte horas ( 20:00 hs.) y las seis horas ( 6:00 hs.) de cada día;
con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados por realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que las actividades comerciales no esenciales, los shoppings, centros comerciales y galerías podrán funcionar entre las nueve horas ( 09:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.). Los bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcionar presencialmente hasta las diecinueve horas ( 19:00 hs.), mientras que la modalidad delivery y take away podrá mantenerse hasta las veintitrés horas ( 23:00 hs.).
Los patios de comida emplazados dentro de shoppings y centros comerciales solo quedan habilitados para funcionar en modalidad delivery y take away, en la misma franja horaria que los bares y restaurantes.
Los salones de fiestas permanecerán cerrados durante el periodo consignado. Los bares y restaurantes no podrán alquilar sus instalaciones para ningún tipo de reunión social.
Artículo 4º.- HABILÍTANSE las obras privadas dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales, manteniendo vigentes todos los protocolos de la actividad.
Artículo 5º.- RATIFÍCASE la suspensión de todas las actividades de turismo grupal. Los hoteles, hosterías y casas de alquiler solo podrán recibir huéspedes con reserva individual.
Artículo 6º.- HABILÍTANSE las actividades presenciales en jardines maternales, salas cunas, nivel inicial, primario, secundario y educación especial, conforme a los protocolos vigentes en la Provincia, con excepción del nivel secundario en aquellas localidades de más de 30.000 habitantes o que formen parte de un conglomerado urbano.
Todas las actividades educativas peri escolares en modalidad presencial se mantendrán suspendidas, tales como danza, teatro infantil, canto, idiomas y todo tipo de escuelas y/o academias.
Artículo 7º.- HABILÍTANSE las reuniones familiares de hasta ocho (8) miembros no convivientes, entre las nueve horas ( 9:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.). Todo otro tipo de reuniones social, en ambientes públicos o privados, continúan inhabilitadas.
Artículo 8º.- HABILÍTANSE las actividades religiosas de todos los credos reconocidos entre las nueve horas ( 9:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.), bajo la aplicación de nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.
Quedan suspendidas todas las prácticas deportivas y actividades recreativas grupales en ambientes cerrados cuando el número de participantes sea mayor a doce (12) personas. No podrán durante este periodo programarse competencias federadas, amateurs y/o exhibiciones de ningún tipo, con excepción de las regladas a nivel nacional.
Las actividades deportivas de recreación al aire libre, individuales o grupales, quedan habilitadas entre las nueve horas ( 9:00 hs.) y las diecinueve horas ( 19:00 hs.), manteniendo cerrados vestuarios y/o instalaciones donde puedan efectuarse reuniones grupales posteriores a la práctica.
Gimnasios y natatorios podrán funcionar en el mismo rango horario, bajo los nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.
Artículo 9º.- PRORRÓGASE el receso administrativo dispuesto por Decreto N° 461/2021, hasta el 11 de junio de 2021, en los mismos términos a los actualmente vigentes.
Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 11º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información