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- DECRETO 1.009/2021
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 31 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese para los días 02, 03 y 04 de Junio de 2021 las siguientes excepciones a lo establecido en el Decreto S. - Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, prorrogado por Decreto S. - Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021:
a.- la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia será en el horario de 19:00 a 06:00 horas;
b.- se incorporan como actividades y servicios exceptuados a: profesionales de la salud y liberales con sistema de turno previo; obra privada; comercio con atención al público; peluquerías; servicio de personal de casas particulares y servicios generales;
c.- el comercio podrá funcionar en el horario de 10:00 a 18:00 horas;
d.- el resto de las actividades y servicios exceptuados por el artículo 8 del Decreto S. - Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021 y las incorporadas en el punto b del presente, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 .
ARTÍCULO 2°.- Los servicios y actividades autorizadas deberán respetar estrictamente los nuevos protocolos y aforos aprobados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el Decreto S. - Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, Decreto S. - Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021 y el presente instrumento darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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