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- DECRETO 1.039/2021
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 6 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 6 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Provincia de Catamarca se encuentra en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, desde el día 07 de Junio de 2021 y hasta el día 30 de Junio de 2021 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 19:00 a 06:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del presente las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
ARTÍCULO 4º.- Suspéndanse las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.
ARTÍCULO 5°: Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
ARTÍCULO 7°.- Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 6° las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial, y Municipal; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Justicia de la Provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
10. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
13. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad hasta las 24:00 horas.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
17. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
18. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
19. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
20. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
21. Inscripción, identificación y documentación de personas 22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
23. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas.
24. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES25. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
26. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
27. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
28. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
29. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
30. Industrias que realicen producción para la exportación.
31. Farmacias.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
ARTÍCULO 8°.- Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 6° las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 :
1. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
2. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.
4. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
6. Servicios de lavandería.
7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
8. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
9. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
10. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los días 8, 9 y 10 de Junio de 2021, regirán las siguientes disposiciones:
a.- se incorporan como actividades y servicios exceptuados a: profesionales de la salud y liberales con sistema de turno previo; obra privada; comercio con atención al público; quinielas; servicio de personal de casas particulares y servicios generales; peluquerías;
b.- el comercio podrá funcionar en el horario de 10:00 a 18:00 horas;
c.- el resto de las actividades y servicios exceptuados por el artículo e incorporadas en el punto a del presente, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 .
ARTÍCULO 10°.- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
ARTÍCULO 11°.- El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quedará facultado para determinar la habilitación de otros servicios y actividades conforme las pautas establecidas en el presente instrumento, previo informe del Ministerio de Salud a efectos de garantizar el control sanitario.
ARTÍCULO 12°.- Dispónese durante el plazo la vigencia del presente instrumento, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo.
Quedaran exceptuadas de lo establecido en el presente artículo las actuaciones realizadas por la Comisión Evaluadora, creada por Decreto Acuerdo N° 1306/2020.
ARTÍCULO 13°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar estrictamente los nuevos protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 15°.- El presente instrumento tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 07 de Junio de 2021 y regirá hasta el día 30 de Junio de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual