Ley 8250 de SALTA


    Volver al boletín
    LEY 8.250
    SALTA, 29 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    expropiación, utilidad pública, inmuebles, vivienda, Derecho administrativo, Derecho civil, Bienestar social

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 13.806, departamento General Güemes, con destino a la construcción de viviendas y la adjudicación de lotes con servicios, a través del Instituto Provincial de Vivienda, para familias de escasos recursos.

    La fracción mencionada es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.

    Art. 2º.- Una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, ordénese a la Dirección General de Inmuebles a efectuar, por sí o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º.

    Art. 3º.- Una vez efectivizada las parcelaciones a que se refiere el artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial determinará los terrenos que se adjudicarán en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente estar inscriptos en el Instituto Provincial de Vivienda, excluyendo expresamente de los beneficios de la presente, a todas aquellas personas que se encontraren incursas en contravenciones o infracciones de cualquier especie vinculadas con la ocupación ilegal de inmuebles públicos o privados, con los servicios correspondientes.

    Art. 4º.- El Instituto Provincial de Vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados en la presente, que deben cumplir los adjudicatarios. Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.

    Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deben incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación. En la escritura traslativa se dejará especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro Primero, Título III, Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación

    Art. 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 7º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...