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- LEY 10.383
- LA RIOJA, 29 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto Ley N° 3.870 el que quedará, redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- El presente Estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo expreso, emanado de autoridad competente presten servicios de manera presencial o remota con carácter permanente, revisten en cargos previstos en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales de la Provincia y perciban la remuneración establecida para dichos cargos.
La prestación del servicio de manera remota o teletrabajo comprende la realización de actos o prestación de servicios, efectuados total o parcialmente en el domicilio del agente o en lugares distintos al establecimiento físico habitual de prestación de servicios y/o actos de la Administración Pública, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación -TIC.
Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante disposiciones de las distintas áreas de las funciones de gobierno del Estado.
A los efectos de esta Ley, el personal dependiente de la Administración Pública Provincial y Municipal que reúna las condiciones señaladas precedentemente, será denominado "el agente".
Este Estatuto será de aplicación supletoria para el personal que se encuentre amparado por regímenes especiales, en todo lo que éstos no prevean, con excepción del personal contratado que se regirá conforme lo dispuesto en el Artículo 8° y concordantes de esta Ley".
Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 39° Bis al Capítulo V denominado "Derechos del Agente", Apartado "D", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39° Bis.- Capacitación en Teletrabajo. El Estado deberá garantizar la correcta capacitación de sus agentes en nuevas tecnologías, brindando cursos, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de los/as agentes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo".
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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