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- LEY 3.383-k
- RESISTENCIA, 28 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 2 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de sanciones y procedimiento de regularización dominial de viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2°: Viviendas Comprendidas. Quedan comprendidas por la presente ley todas aquellas viviendas adjudicadas o a adjudicarse por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda que no cuenten con título de propiedad ni se encuentren canceladas totalmente.
ARTÍCULO 3°: Obligaciones. El/la adjudicatario/a de una vivienda otorgada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda asume las obligaciones que se transcriben a continuación:
a) Habitar la vivienda dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega, junto al grupo familiar declarado.
b) Utilizar la vivienda exclusivamente como su residencia permanente y la del grupo familiar declarado.
c) Comunicar cualquier modificación de la integración del grupo familiar declarado, dentro de los treinta (30) días corridos de producida.
d) Informar toda vez que necesite ausentarse de la vivienda por un plazo mayor a tres (3) meses, acreditando los motivos y fijando un domicilio transitorio.
e) Mantener y conservar en buen estado la vivienda.
f) Abonar todos los tributos y servicios correspondientes a la vivienda, a partir de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega.
g) Pagar las cuotas del precio o adjudicación de la vivienda conforme con la liquidación que efectúe el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
h) Demás obligaciones establecidas en el programa específico referido a la vivienda adjudicada o definidas contractualmente.
ARTÍCULO 4°: Renuncia. El/la adjudicatario/a de una vivienda sin título de propiedad puede renunciar a su tenencia o posesión en cualquier momento, en forma expresa y por escrito ante el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. En tal caso, la aceptación solo puede tener lugar si la vivienda se encuentra al día en el pago de las cuotas de amortización o adjudicación, sin deudas por tributos y servicios y libre de ocupantes y cosas.
ARTÍCULO 5º: Actos Prohibidos. Están prohibidos al/la adjudicatario/a los actos de cesión, alquiler, préstamo u cualquier otro concepto que implique la dación a un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso de la vivienda adjudicada sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
Quien haya transferido un inmueble adjudicado por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda o haya rescindido su contrato de adjudicación o revocado el acto administrativo que diera lugar a la tenencia, por causa a él imputable, no podrá ser beneficiario/a de una nueva adjudicación de inmueble a través del referido Instituto o de otra repartición o ente oficial.
ARTÍCULO 6°: Cambio de Titularidad. El cambio de titularidad de la adjudicación de la vivienda precede ante el acaecimiento de alguno de los siguientes eventos:
a) Fallecimiento del/la adjudicatario/a.
b) Divorcio o ruptura de la unión convivencial del/la adjudicatario/a.
ARTÍCULO 7°: Legitimados. El cambio de titularidad puede ser solicitada por el/la cónyuge supérstite no separado/a de hecho o el/la conviviente, mientras la convivencia no hubiera cesado durante los dos (2) años anteriores al evento denunciado.
ARTÍCULO 8°: Forma y Requisitos. El pedido de cambio de titularidad deberá formalizarse por escrito ante el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro del año de ocurrido el evento, con el acompañamiento de la documentación de respaldo. En el supuesto de divorcio o ruptura de la unión convivencial está a cargo del cónyuge o conviviente acreditar la atribución de la vivienda a su favor.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que se formalice el pedido de cambio de titularidad, queda habilitado el régimen de regularización a favor de la persona ocupante de la vivienda.
ARTÍCULO 9°: Improcedencia. El cambio de titularidad es improcedente en los siguientes supuestos:
a) Si el/la cónyuge o conviviente no reúne los requisitos legales o reglamentarios para ser adjudicatario/a de viviendas financiadas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda o del programa habitacional referido a la vivienda en cuestión.
b) Si el/la cónyuge o conviviente es propietario/a de otro inmueble.
c) Si el/la cónyuge o conviviente es beneficiario de algún tipo de asistencia en soluciones habitacionales otorgada por una entidad del Sector Público Provincial.
d) Por otros motivos que establezca el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda en ejercicio de su facultad reglamentaria.
ARTÍCULO 10: Regularización. El presente régimen tiene por objetivo regularizar la situación jurídica de quienes, sin ser los titulares del beneficio de que se trate, ocupan viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. No procede la regularización si la vivienda se encuentra escriturada a favor del/la adjudicatario/a.
El proceso de regularización tendrá un plazo de vigencia de 180 (ciento ochenta) días desde la promulgación de la presente ley.
Quedan exceptuadas del régimen de regularización las viviendas otorgadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda con fines de servicios.
ARTÍCULO 11: Requisitos. Es requisito imprescindible, sin excepción, que el/la ocupante acredite la causa lícita de su ocupación. el destino dado a la vivienda como habitación familiar única y permanente y la posesión pública, pacífica y continua durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de acogimiento al régimen. Asimismo debe cumplir con las condiciones legales y reglamentarias para ser adjudicatario/a de viviendas financiadas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda o del programa habitacional referido a la vivienda en cuestión, al momento de la presentación del pedido.
ARTÍCULO 12: Procedimiento. Para dar inicio al procedimiento de regularización, el/la ocupante debe presentar una nota de solicitud de acogimiento al régimen con los datos y documentación que al efecto requiera el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Recibido un pedido de regularización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda debe dar inicio a las verificaciones respectivas y al análisis de los aspectos sociales y económicos del ocupante, pudiendo desestimar los pedidos que no reúnan los requisitos exigidos.
Verificada la habitación de la vivienda por el/la ocupante en la forma y plazo legal, se debe citar al/la adjudicatario/a para que realice su descargo. Si vencido el plazo legal no se presenta o si su descargo no resulta de convicción en función de informes técnicos y dictamen legal, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá a resolver el contrato de adjudicación o revocar el acto administrativo de otorgamiento de la tenencia de la vivienda y adjudicarla al ocupante, en tanto concurran los demás extremos legales.
ARTÍCULO 13: Precio de la Vivienda. El/la adjudicatario/a resultante del régimen de regularización debe abonar el precio de la vivienda que fije el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. La determinación de dicho precio puede incluir una compensación por el uso de la vivienda hasta la adjudicación.
ARTÍCULO 14: Escrituración. El/la adjudicatario/a debe efectuar todos los actos necesarios tendientes a la formalización de la escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca en garantía del pago del precio de la vivienda. Su incumplimiento imputable habilita al Instituto Provincial del Desarrollo Urbano y Vivienda a iniciar las acciones legales a esos fines, que se tramita por el proceso de ejecución de sentencias previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco
ARTÍCULO 15: Improcedencia de la Regularización. La regularización es improcedente en los siguientes supuestos:
a) Si hubiera denuncia de usurpación de la vivienda con proceso en trámite o sentencia condenatoria firme. En tal caso, se precede, además, a excluir o a no admitir al usurpador en el registro de postulantes del Instituto Provincial del Desarrollo Urbano y Vivienda.
b) Si hubiera juicio de desalojo, reivindicación, interdictos posesorios o cualquier otra acción legal con el objeto de recuperar la tenencia o posesión de la vivienda promovida por el/la adjudicatario/a o sus sucesores, fundada en la calidad de usurpador de quien la habita.
c) Si la vivienda registra deudas por tributos o servicios.
d) Si la vivienda registra una o más cuotas de amortización o adjudicación en mora o convenios de pago o refinanciación de deuda no cancelados.
e) Si el/la ocupante/a o algún integrante de su grupo familiar no reúne los requisitos legales o reglamentarios para ser adjudicatario de viviendas financiadas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda o del programa habitacional referido a la vivienda en cuestión.
f) Si el ocupante o algún integrante de su grupo familiar es propietario de otro inmueble.
g) Si el ocupante o algún integrante de su grupo familiar es beneficiario de algún tipo de asistencia en soluciones habitacionales otorgadas por una entidad del Sector Público Provincial.
h) Por otros motivos que establezca el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda en ejercicio de su facultad reglamentaria.
ARTÍCULO 16: Desalojo de Viviendas. El desalojo de viviendas desadjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda u ocupadas irregularmente se tramita por el proceso de ejecución de sentencias de desalojo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Es competente el juez en lo civil comercial de la circunscripción judicial en que se encuentre ubicada la vivienda objeto de la acción.
ARTÍCULO 17: Recupero de Viviendas. Cuando fuera detectada como deshabitada o en estado de abandono una vivienda adjudicada por el instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, firme que se encuentre el acto administrativo que revoque o deje sin efecto el beneficio de ocupación otorgado, procede al recupero de su tenencia o posesión con el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 27 de la ley nacional 21.581.
Previo inventario de bienes si existieran, se cita por edictos publicados durante tres (3) días en el Boletín Oficial al anterior beneficiario para que los retire del domicilio de la vivienda desadjudicada en un plazo de veinte (20) días corridos. Si vencido ese plazo no se presenta, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda puede entregarlos a instituciones de caridad con domicilio en la Provincia del Chaco, quedando a cargo del anterior beneficiario los gastos de su recuperación.
ARTÍCULO 18: Mejoras. El desalojo o recupero de una vivienda trae aparejada la perdida de las sumas abonadas y de las mejoras introducidas en la misma.
ARTÍCULO 19: Incumplimiento del/la Adjudicatario/a. El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones o el quebrantamiento de alguna de las prohibiciones a su cargo, da derecho al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a resolver el contrato de adjudicación o revocar el acto administrativo de otorgamiento de la tenencia de la vivienda y exigir la devolución de la misma, libre de ocupantes y cosas. En tal supuesto, el/la adjudicatario/a queda excluido de cualquier nuevo beneficio en soluciones habitacionales ofrecidas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, salvo acreditación fehaciente de un estado de necesidad, que será evaluada por el directorio de la entidad.
En todos los casos el/la afectado/a, podrá recurrir la decisión conforme al procedimiento establecido por la ley 179-A
ARTÍCULO 20: Multa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, si el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda comprueba el quebrantamiento de la prohibición de ceder a terceros la vivienda adjudicada bajo cualquier forma, puede aplicar al/la adjudicatario/a una multa de entre el diez por ciento (10%) al quince por ciento (15%) del valor del precio fijado como resultado de la regularización. La notificación de la multa se efectúa por edictos publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial, en caso de que el sancionado no hubiese constituido domicilio en el modo exigido por el Código de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 21: Ejecución de la Multa. El pago de la multa debe ser satisfecho dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos de su notificación. No cumplido el pago, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda queda facultado a perseguir su cobro, que se tramita por las disposiciones del juicio ejecutivo previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 22: Título Ejecutorio. Es título ejecutorio el testimonio de la resolución del directorio del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda que contenga:
a) Nombre, apellido y número de documento de los responsables al pago de la multa.
b) Datos que permitan identificar la vivienda objeto de la multa.
c) Importe de la multa expresada en números y letras.
d) La certificación del incumplimiento del pago de la multa por los obligados en el plazo otorgado.
e) Número y fecha de la resolución.
f) Nombre, apellido y cargo de los funcionarios que firmaron la resolución.
ARTÍCULO 23: Prohibición de Intervenir. Queda prohibido a los abogados, escribanos públicos, jueces de paz y cualquier otro profesional o autoridad de la Provincia del Chaco intervenir en todo tipo de contrato o convenio entre particulares que tenga por objeto la cesión por cualquier título de viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca con toma de razón por parte del Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 24: Convenios y Contrataciones. El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda puede celebrar convenios de colaboración con los municipios, organismos públicos y privados o contratar servicios profesionales externos con el objetivo de llevar adelante las verificaciones del estado de ocupación de las viviendas adjudicadas.
ARTÍCULO 25: Terrenos. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los trámites de regularización de terrenos de propiedad del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTÍCULO 26: Excepciones. Cualquier excepción a las exigencias previstas en la presente ley, deberá ser planteada por el interesado ante el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTÍCULO 27: Autoridad de Aplicación. El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien tendrá a su cargo dictar disposiciones reglamentarias en el marco de la misma.
ARTÍCULO 28: Abrogación. Abrogase la ley 810-A.
ARTÍCULO 29: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual