Condenan a la Municipalidad de Paraná a conectar la vivienda de un frentista a la red pública de saneamiento


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    Resulta procedente ordenar a la Municipalidad de Paraná la ejecución de la obra de vinculación entre el domicilio del actor y el sistema de saneamiento urbano, que quedó a 36 metros de su frente, pues los fundamentos del orden físico brindados por la administración local que debieron justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica, máxime cuando el saneamiento de las aguas servidas contribuye a la salubridad pública, bien colectivo por excelencia junto al ambiente, la cultura y los recursos naturales existentes en el territorio provincial como el agua, entre muchos que expresamente reconocidos como tales en la Constitución Provincial.
    SENTENCIA
    20 de Mayo de 2021
    CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARANA, ENTRE RÍOS
    Magistrados: HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS - GISELA N. SCHUMACHER - MARCELO BARIDÓN
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    Carátula: Camiolo, Luis Justo c/ Municipalidad De Paraná c/ Contencioso Administrativo-Ordinario

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