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- SENTENCIA
- 20 de Mayo de 2021
- CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARANA, ENTRE RÍOS
- Magistrados: HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS - GISELA N. SCHUMACHER - MARCELO BARIDÓN
Resulta procedente ordenar a la Municipalidad de Paraná la ejecución de la obra de vinculación entre el domicilio del actor y el sistema de saneamiento urbano, que quedó a 36 metros de su frente, pues los fundamentos del orden físico brindados por la administración local que debieron justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica, máxime cuando el saneamiento de las aguas servidas contribuye a la salubridad pública, bien colectivo por excelencia junto al ambiente, la cultura y los recursos naturales existentes en el territorio provincial como el agua, entre muchos que expresamente reconocidos como tales en la Constitución Provincial.
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Carátula: Camiolo, Luis Justo c/ Municipalidad De Paraná c/ Contencioso Administrativo-Ordinario
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