Decreto 582/21 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 582/2021
    RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, Salud pública, coronavirus, enfermedades, trabajadores gastronómicos, actividad comercial, Derecho laboral, Actividades económicasAdhesión al DNU 334/2021 con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.

    Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 334 de fecha 21 de mayo de 2021 dictado por el Estado Nacional, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.-

    Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz desde el día 22 hasta el 30 de mayo inclusive del presente año.

    Artículo 3º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de la Provincia entre las 18:00 horas pm hasta las 06:00 horas am, con excepción de aquellos trabajadores que por su actividad crítica, esencial y/o o autorizados deban transitar en el horario antes consignado para el cumplimiento de sus funciones.-

    Artículo 4º.- DISPÓNESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido entre las 06:00 hasta las 18:00 con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.- Las estaciones de servicio y expendio de combustible así como farmacias de turno, prestarán servicios en sus horarios habituales.- En todos estos supuestos las personas deberán concurrir a los comercios de cercanía en el horario antes establecido.-

    Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que las confiterías y restaurantes funcionarán en el horario establecido sin atención al público bajo la modalidad delivery y/o take away.

    Después de las 18:00 hs funcionarán, -al igual que las rotiserías- exclusivamente bajo la modalidad delivery hasta las 22:00 hs.-

    Artículo 6º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de bares, cervecerías, casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en todo el ámbito provincial.-

    Artículo 7º.- SUSPÉNDASE durante la vigencia del presente capítulo las siguientes actividades:

    1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados.- 2. Realización de eventos sociales en espacio cerrados y/o público o en los domicilio de las personas.- 3. Práctica de actividad deportiva individual o grupal en espacios públicos o cerrados.- 4. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, actos públicos.- 5. Turismo.-

    Artículo 8º.- SUSPENDASE el dictado de clases bajo modalidad presencial en las localidades que hubieren sido habilitadas desde el día 26 al 28 de mayo inclusive del corriente año. Durante ese período se retomará la modalidad a distancia.-

    Artículo 9º.- SUSPÉNDASE la utilización de plazas, parques, espacios públicos, circuitos, senderos durante la vigencia de las disposiciones del presente capítulo.-

    Artículo 10º.- ESTABLECESE que el transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente, con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, ventanas abiertas para mantener una ventilación adecuada y solo para personal esencial, crítico o autorizado que deba trasladarse por motivos laborales.-

    Artículo 11º.- DISPENSAR a partir del día 26 hasta el 28 de mayo del corriente año a los trabajadores estatales que presten funciones en todo el territorio provincial de los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Personal comprendido en la Ley Ex 591 del Consejo Provincial de Educación del deber de asistencia a su lugar de trabajo.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar similar temperamento para el personal que revista bajo su órbita.-

    Artículo 12º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las Autoridades Superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Director y personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación.

    Facultase a las autoridades ante citadas a convocar al personal estrictamente necesario para cumplimentar tareas específicas que resulten impostergables para el normal funcionamiento de la administración pública.-

    Artículo 13º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 11º a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente;

    Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial, Gobernación y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de los estamentos públicos.-

    Artículo 14º.- LIMÍTASE la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan mediante transporte público o vehículo particular, salvo por motivos de urgencia debidamente acreditada o por razones laborales de carácter esencial o crítico, munidos de los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-

    Artículo 15º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la provincia a implementar los operativos de control pertinente de las medidas adoptadas en el presente capitulo facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-

    Artículo 16º.- ESTABLÉCESE la suspensión de los plazos procesales administrativos desde el día 26 hasta el 28 de mayo del corriente año inclusive en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.-

    Artículo 17º.- PRORRÓGASE durante el período de vigencia del presente Capítulo los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto Provincial Nº 467/21.-

    Artículo 18º.- PRORRÓGASE a partir del día 31 de mayo hasta el 11 de junio del corriente año inclusive los términos y alcances del Decreto Provincial Nº 467/21.-

    Artículo 19º.- INCORPÓRASE como artículo 2 bis del Decreto Provincial Nº 467/21 el siguiente texto:

    ESTABLÉCESE que cuando el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva del sistema sanitario de una localidad sea mayor a 80 % el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia podrá adoptar medidas especiales y focalizadas para aminorar el impacto de la situación o disponer el cambio de calificación de la localidad a un nivel superior de riesgo"

    Artículo 20º.- ESTABLÉCESE a partir del dictado del presente que toda persona que deba trasladarse desde la ciudad de Río Gallegos a otras localidades de la provincia deberá hacerlo con un certificado de hisopado negativo.

    Los trabajadores que efectúen tareas o servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilicen con frecuencia deberán cumplimentar los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-

    Artículo 21º.- FACULTASE a los Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones de Fomento a adoptar similar temperamento a lo establecido en el artículo precedente.-

    Artículo 22º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

    Artículo 23º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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