Decreto 180/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 180/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 22 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    educación, educación inicial, educación primaria, educación pública, educación privada, educación especial, coronavirus, Salud pública, jardines maternales, Cultura y educaciónContinuidad de las clases presenciales para nivel inicial, nivel primario y la modalidad especial. Prórroga de las medidas adoptadas por el dec. 155/2021.

    Artículo 1°.- Prorróganse las medidas adoptadas por el Decreto N° 155/21

    Artículo 2°.- Establécese la suspensión del dictado de clases para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal, primario y secundario y la modalidad especial, los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Artículo 3°.- Establécese la suspensión del desarrollo de prácticas formativas y profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente, los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021.

    Artículo 4°.- Establécese que la modalidad de jóvenes y adultos y los establecimientos y centros educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraban con una modalidad de cursada remota, continuarán con el dictado de las mismas en dicha modalidad, durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021.

    Artículo 5°.- El Ministerio de Educación arbitrará las medidas para reprogramar la agenda educativa a fin de recuperar los días de clases suspendidos por el presente decreto.

    Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

    Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

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