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- DECRETO 181/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 22 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°, inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.
Artículo 2°.- Restríngese, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).
Artículo 3°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los límites del artículo 3 inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21
Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente regirán a partir del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5º.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 4°.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Salud. Cumplido, archívese.
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