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- DECRETO 1.169/2021
- RESISTENCIA, 21 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 26 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º: Adhiérase la Provincia del Chaco, al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 334/2021 por el cual se determinan a partir del día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive del corriente año medidas especiales de restricción en todo el territorio nacional en el marco de la pandemia por Covid19, de acuerdo a lo citado previamente y a lo establecido en el Anexo que forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2º: Establézcase que la Provincia del Chaco a través de los organismos pertinentes dispondrá los mecanismos que fueren procedentes a efectos de complementar los programas que dicte el gobierno nacional.
Artículo 3º: Facúltese a los Ministerios, Secretarías y autoridades jurisdiccionales del Poder Ejecutivo para que de acuerdo a sus competencias puedan disponer medidas y acciones de carácter complementario a las establecidas en el presente instrumento. A dichos efectos podrán arbitrar los medios que resulten necesarios debiendo observar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se encuentran vigentes y/o los que pudieran determinarse por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Artículo 4º: Ratifíquese que el Ministerio de Seguridad y Justicia en conjunto con el Ministerio de Salud Pública, deberán coordinar con la Dirección Nacional de Migraciones y/o con las áreas, organismos y reparticiones pertinentes, el registro, evolución y monitoreo del cumplimiento efectivo del aislamiento preventivo y obligatorio vigente para las personas provenientes del exterior, personas que se registren como casos positivos activos en aislamiento domiciliario y/o comunitario, a cuyo fin podrán efectuar la denuncia correspondiente por casos de incumplimiento en virtud a lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 5º: Facúltese al Ministerio de Seguridad y Justicia para que de manera coordinada con las fuerzas de seguridad provinciales, nacionales y guardias comunitarias municipales, determinen los procedimientos destinados a maximizar y fortalecer los controles en las localidades, los interjurisdiccionales, en los puestos limítrofes y en la zona fronteriza con la República del Paraguay en relación al ingreso y egreso de personas al territorio provincial; a la circulación interna, al uso del pasaporte Covid, mediante la implementación de postas de control policial que fiscalicen y controlen el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente instrumento.
Artículo 6º: Remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación legislativa y al Superior Tribunal de Justicia para su conocimiento.
Artículo 7º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO AL DECRETO Nº 1169 Vigencia: Las medidas dispuestas en el presente Anexo tendrán una duración de nueve (9) días comprendiendo sólo tres (3) días hábiles y tendrá vigencia a partir del día sábado 22 y hasta el día 30 de mayo inclusive del corriente año. Las mismas son de carácter complementario con todas las disposiciones vigentes en materia sanitaria vinculadas a las medidas de bioseguridad y de distanciamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia por Covid-19.
De acuerdo a lo establecido por el gobierno nacional se restringe la circulación en todo el territorio provincial quedando suspendidas de manera general las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6:00 de la mañana y las 22:00 hs. o para el cumplimiento de las actividades permitidas.
En tal sentido y conforme los considerandos del presente instrumento, se disponen las restricciones y la realización de las actividades citadas a continuación sujeta a las siguientes modalidades:
Reuniones - Eventos - Actos - Celebraciones: No se encuentra permitido su desarrollo, bajo cualquier modalidad o motivo, exceptuándose las actividades y sesiones desarrolladas en los ámbitos laborales e institucionales en la esfera de los tres poderes del Estado debiendo asegurarse para su desarrollo el cumplimiento efectivo de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.
Se ratifican las multas y sanciones oportunamente dispuestas en caso de incumplimiento.
Disposición Especial: En casos de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento se faculta a las empresas del estado provincial prestadoras de servicios públicos a arbitrar los medios y a ejercer las acciones necesarias a fin de verificar si el inmueble en cuestión, cuenta con suministro en forma regular y se encuentra habilitado en legal forma.
De constatarse irregularidades y/o alteraciones respecto a lo declarado tanto en lo que refiere a la categoría de usuario, en la potencia declarada o por el uso de dicho servicio para el incumplimiento de medidas de restricción sanitarias en el marco de la pandemia por Covid19, se procederá conforme el reglamento de suministro de la empresa y a las normas de excepción dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, a la interrupción del servicio.
El Ministerio de Seguridad y Justicia, determinará el procedimiento a fin de notificar a la Empresa prestataria de servicio, la infracción cometida, identificando el responsable y la ubicación del inmueble para la intervención pertinente.
La reconexión del mismo implicará la acreditación previa del cumplimiento de las sanciones y/o multas aplicadas conforme el caso en particular.
Casinos - Cines - Teatros - Auditorios: Se suspende su funcionamiento.
Actividad y locales comerciales esenciales para abastecimiento: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 21:00 hs., con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.
Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.
Actividades consideradas esenciales en general: Se consideran esenciales las siguientes actividades:
a- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización b- Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles c- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos d- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos e- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía f- Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros g- Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas h- Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50 %) por ciento de la capacidad instalada.
i- Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
j- Empresas de seguridad y vigilancia k- Servicios fúnebres y salas velatorias Actividades comerciales, industriales, y de servicios en general no esenciales: sólo podrán mantener abiertos los locales bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia de clientes en el mismo.
Se incluyen en el presente, los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping excepto los patios de comidas en dichos establecimientos que no se encuentran habilitados.
Actividad agropecuaria, forestal e industrial sin atención al público: se encontrarán permitidas en el horario de 6 hs a 21 hs.
Actividad Bancaria: Se encuentra habilitada dentro del horario permitido para circulación y a través de la asignación de turnos.
Quinielas, Agencias y Sub-Agencias de Lotería. No se encuentran habilitadas.
Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery) y/o para llevar (take away), sin permanencia en el establecimiento hasta las 21:00 hs.
Gimnasios - Clubes - Actividades Físicas y Deportivas: No se encuentra permitido el funcionamiento de gimnasios y tampoco el desarrollo de actividades con presencia de público.
No se encuentra permitido el desarrollo de actividades físicas y deportivas en espacios abiertos y/o cerrados, de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.
Iglesias - Cultos - Celebraciones religiosas: Se suspende el desarrollo de actividades en dichos espacios como asimismo todas aquellas que impliquen concentración de personas, vigilias, misas, peregrinaciones, entre otras.
Obras de construcción: Se suspende el desarrollo y ejecución de obras privadas vinculadas a la construcción y afines en superficies mayores a los 2500 ms2 o que involucren a más de cincuenta (50) trabajadores obreros. Se encuentran excluidas las obras menores a dichas cifras se encuentran permitidas y la obra pública.
Restricción de circulación: Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.
Alarma Sanitaria: Se ratifica el funcionamiento de la misma a partir de las 21:00 horas.
Permisos de Ingreso y circulación - Pasaporte Covid: Se ratifica el funcionamiento del Sistema de Administración Inteligente -SAI oportunamente creado por Decreto Nº 643/2020 y asimismo la utilización del "Pasaporte Covid", consistente en una Declaración Jurada que deberá poseer toda persona que, por cualquier motivo, vía de circulación y medio de transporte transite por el territorio provincial, gestionado de manera on line a través de la plataforma "Tu Gobierno Digital" o previa descarga de la aplicación en dispositivos móviles.
Dicha Declaración Jurada tiene carácter obligatorio y requerirá el suministro de los datos necesarios que permitan identificar al solicitante, la fecha y motivo, entre otros datos particulares.
Asimismo, se establece la exigencia de constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la Provincia.
Todo ello a fin de posibilitar el control, registro y monitoreo de quienes ingresan y circulan por la Provincia posibilitando la adopción de medidas tendientes a mitigar los efectos de la pandemia y de conformidad a lo citado en los considerandos del presente instrumento.
Circulación de personas, automotores y motovehículos/ Espacios y áreas de recreación y esparcimiento en las ciudades Se dispone la restricción de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial.
Únicamente podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial, las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral o profesional en los casos de los servicios declarados esenciales y/o críticos.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad.
Postas y Controles Policiales: A los fines citados en el apartado anterior, se implementarán postas de control fijos o aleatorios, interjurisdiccional y fronterizo, a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia y las fuerzas de seguridad provincial, nacional y guardias comunitarias según corresponda.
Plazas - Parques - Parques recreativos: No se encuentra permitida la permanencia en los mismos.
La autoridad de aplicación podrá disponer los procedimientos, controles y/o desalojos que resulten necesarios a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en forma coordinada con la Policía de la Provincia, guardias comunitarias y agentes municipales.
No se encuentra habilitado en tales lugares el desarrollo de actividades como ferias, exposiciones, conciertos, recitales y en general de todo tipo de eventos que genere y/o pudiera implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.
Transporte: Se suspende el funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, incluyéndose el servicio ferroviario de trenes y los servicios puerta a puerta.
Se encuentra habilitado el funcionamiento del transporte logístico, de caudales y de abastecimiento esencial:
Turismo: No se encuentra permitido el desarrollo de viajes y/o tours de egresados o contingentes que impliquen personas mayores de 60 años o integrantes de grupos de riesgo.
No se recomienda el desplazamiento de personas, desde y hacia otras jurisdicciones.
Jardines - Guarderías - Peloteros y/o espacios de recreación infantil: se suspende la actividad.
Administración Pública Provincial - Actividad Legislativa y Judicial: Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos en los tres poderes del estado provincial.
Se dispone que los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada. Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda y finanzas, unidades operativas y técnicas de apoyo para asistencia y mantenimiento de servicios esenciales, como energía eléctrica, agua, salud, asistencia social, y las que por razones fundadas se declaren como tal por la autoridad jurisdiccional.
Se ratifican todas las medidas que propicien la realización de trabajo remoto en todas aquellas áreas y/o actividades que así lo permitan.
Las y los agentes públicos que prestan servicios en áreas imprescindibles del Ministerio de Salud Pública, de la Policía de la Provincia del Chaco, del Servicio Penitenciario Provincial, y del Instituto de la Seguridad Social, Seguros y Préstamos (lnSSSep) debido a la específica labor que desarrollan deberán asegurar la provisión del servicio tal como se efectúa habitualmente.
Sistema Educativo Provincial: Se dispone que las y los docentes de la Provincia deberán dar continuidad al desarrollo curricular a través del dictado de clases de manera digital a través de la plataforma ELE.
Se suspende el dictado de clases presenciales en todas las modalidades y niveles educativos.
Los establecimientos educativos deberán conservar una guardia mínima, garantizando el acceso a los dispositivos electrónicos y la conectividad. Los docentes que no posean medios digitales conectados y deban cumplir su jornada laboral de manera remota, deberán asistir al establecimiento educativo, usando las herramientas allí disponibles.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología podrá dictar normas complementarias para reglamentar el presente.
GLORIA BEATRIZ SALAZAR, MINISTRA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.
PAOLA A. M. BENITEZ, MINISTRA DE SALUD PUBLICA.
SANTIAGO PEREZ PONS, MINISTRO DE PLANIFICACION, ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA.
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Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes