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- LEY 9.402
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 12 de Septiembre de 2019
- Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Ohuanta, departamento Lules, identificados de la siguiente manera:
1) Sector 1: Identificado como fracción 4 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 74.204/16 con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón N° 632.958; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 L 4; Matrícula: 12.952; Orden: 198, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-19.319, con una superficie aproximada de 1 Ha. 9703.3400 m2.
2) Sector 2: Identificado como fracción 5 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 71.600/15 con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón N° 632.289; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 M; Matrícula: 12.952 B; Orden: 534, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-18.915, con una superficie aproximada de 449.1338 m2.
3) Sector 3: Identificado como fracción 5 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 71.600/15 con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón N° 632.289; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 M; Matrícula: 12.952 B; Orden: 534, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-18.915, con una superficie aproximada de 2249.4893 m2.
4) Sector 4: Identificado como fracción 5 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 71.600/15 con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón N° 632.289; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 M; Matrícula: 12.952 B; Orden: 534, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-18.915, con una superficie aproximada de 4371,4154 m2.
Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente será destinado a la regularización, erradicación, construcción y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferidos en donación a sus actuales ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
1) Tener constituido núcleo familiar.
2) Destino de casa habitación única y permanente.
3) No ser propietario y/o adjudicatario por legislación similar.
4) Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble expropiado.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realice los trabajos de relevamiento social, planimetría y determinación de los beneficiarios.
Art. 4°.- Prohíbase a los adjudicatarios la enajenación a cualquier título del inmueble descripto en el Artículo 1°, por un período de diez (10) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Art. 5°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia para la elaboración sin cargos, de las escrituras traslativas de dominio.
Art. 6°.- Comuníquese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual