Ley 9402 de TUCUMAN


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    LEY 9.402
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 12 de Septiembre de 2019
    Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    expropiación, inmuebles, Derecho administrativo, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Ohuanta, departamento Lules, identificados de la siguiente manera:

    1) Sector 1: Identificado como fracción 4 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 74.204/16 con la siguiente nomenclatura catastral:

    Padrón N° 632.958; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 L 4; Matrícula: 12.952; Orden: 198, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-19.319, con una superficie aproximada de 1 Ha. 9703.3400 m2.

    2) Sector 2: Identificado como fracción 5 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 71.600/15 con la siguiente nomenclatura catastral:

    Padrón N° 632.289; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 M; Matrícula: 12.952 B; Orden: 534, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-18.915, con una superficie aproximada de 449.1338 m2.

    3) Sector 3: Identificado como fracción 5 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 71.600/15 con la siguiente nomenclatura catastral:

    Padrón N° 632.289; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 M; Matrícula: 12.952 B; Orden: 534, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-18.915, con una superficie aproximada de 2249.4893 m2.

    4) Sector 4: Identificado como fracción 5 en mayor extensión según Plano de Mensura y División N° 71.600/15 con la siguiente nomenclatura catastral:

    Padrón N° 632.289; Circunscripción: II; Sección: D; Lámina: 2; Parcela: 52 M; Matrícula: 12.952 B; Orden: 534, e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-18.915, con una superficie aproximada de 4371,4154 m2.

    Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente será destinado a la regularización, erradicación, construcción y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferidos en donación a sus actuales ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

    1) Tener constituido núcleo familiar.

    2) Destino de casa habitación única y permanente.

    3) No ser propietario y/o adjudicatario por legislación similar.

    4) Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble expropiado.

    Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realice los trabajos de relevamiento social, planimetría y determinación de los beneficiarios.

    Art. 4°.- Prohíbase a los adjudicatarios la enajenación a cualquier título del inmueble descripto en el Artículo 1°, por un período de diez (10) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

    Art. 5°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia para la elaboración sin cargos, de las escrituras traslativas de dominio.

    Art. 6°.- Comuníquese.

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