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- LEY 2.239-A
- SAN JUAN, 24 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 25 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ELPODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Suspensión General de Plazos. Suspéndese el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 135-A, su Decreto Reglamentario Nº 0655-G-73 y por otros procedimientos especiales desde las cero (0) hora del 26 de mayo del 2021 hasta las 24 horas del 30 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º- Ámbito de Aplicación. La suspensión dispuesta en el articulo precedente rige para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos. Organismos Constitucionales, Fiscalía de Estado, Sociedades del Estado y Fundaciones del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Excepción. Facúltase al Superior Jerárquico de los organismos detallados en el articulo anterior a excepcionar de la suspensión de plazos prevista en el artículo 1º, en uno o varios expedientes mediante acto administrativo y por razones de necesidad debidamente fundada.
ARTÍCULO 4º.- Facultades. En virtud a lo previsto por Ley 2035-A-, facultase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, para dictar las normas aclaratorias y complementarias referidas a las actividades administradas y excepciones para circular, previstas por el DECNU 2021-334-APN-PTE
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189 Inciso 17 de la Constitución Provincial
ARTICULO 7º.- Comuníquese y remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157º de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.
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Fuente de Información

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