Ley 582 de MISIONES


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    DECRETO 582/2021
    POSADAS, 3 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, coronavirus, enfermedadesInstrucción a las autoridades de aplicación a aprobar los protocolos sanitarios, o en su caso readecuar los ya aprobados de conformidad a lo dispuesto en el DNU 287/2021.

    ARTÍCULO 1º.- INSTRÚYASE a las autoridades de aplicación establecidas en los Decretos N° 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, y Art. 5° del Decreto 99/21, a aprobar los protocolos sanitarios, o en su caso readecuar los ya aprobados, y a dictar las demás medidas que resulten necesarias en el ámbito de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 10°, 12° y concordantes del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 287/21 y sus eventuales modificatorios o complementarios.

    ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que las actividades determinadas en el artículo 6° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 287/21, que a la fecha no contasen con protocolo aprobado conforme Decretos N° 507/20, 535/20, 538/20, 585/20, 615/20, 635/20, 702/20, 871/20, 1061/20, 1122/20, 1278/20, 1334/20, 1540/20, 1741/20, 1816/20, 1962/20, 2089/20, 2319/20, 99/21, 186/21, 281/21 y 453/21 podrán realizarse una vez que resulte aprobado el respectivo protocolo sanitario.

    ARTÍCULO 3º.- INSTRÚYESE a los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y de Salud Pública, de forma conjunta, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas y evaluación de riesgo en los distintos municipios de la provincia que pudieran encontrarse comprendidas en las previsiones del Art. 16°, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, y para los casos descriptos allí en los incs. a, b, f, y g, a:

    a) Fijar condiciones reglamentarias para la realización de las actividades descriptas en la norma nacional citada en el presente artículo.

    b) A pedido de los respectivos intendentes, establecer reglamentaciones especiales locales, para la realización de las actividades descriptas en el apartado precedente, previo análisis de viabilidad y cumplimiento de la normativa vigente.

    ARTÍCULO 4º.- INSTRÚYESE a los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y de Salud Pública, de forma conjunta, a fijar las condiciones reglamentarias y elaborar el Protocolo Sanitario correspondiente para el otorgamiento de autorización de acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, de conformidad a lo previsto por el Art. 26° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 287/21

    ARTÍCULO 5º.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete, de Gobierno, de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 6º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Notifiquese a todas las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.

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