Ley 10371 de LA RIOJA


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    LEY 10.371
    LA RIOJA, 15 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 21 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Seguridad social, jubilaciones provinciales, jubilaciones

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Prorrógase por el término de treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 10.291 -Adicional Jubilatorio Provincial, ampliado por Ley N° 10.320, en aquellos supuestos en los cuales, hallándose el agente de la Administración Pública Provincial en condiciones de acceder a su jubilación, se encuentre cumplido el término establecido en virtud de las citadas normas para el acceso al beneficio allí previsto.

    Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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