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- LEY 10.373
- LA RIOJA, 15 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 21 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley, es promover el acceso a la vivienda en la provincia de La Rioja a Personas Víctimas de Violencia por razones de Género.
Artículo 2º.- La Función Ejecutiva promoverá el acceso a las viviendas construidas en el marco de las políticas públicas ejecutadas en la materia, para aquellas Personas Víctimas de Violencia por razones de Género, que se encuentren en condiciones de emergencia habitacional.
Artículo 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Secretaría de la Mujer y Diversidad, dependiente del Ministerio de Turismo y Culturas, o el organismo que en el futuro la reemplace. En este carácter tendrá a su cargo el monitoreo y seguimiento permanente de las Víctimas de Violencia por razones de Género, a los fines de su asistencia integral y efectiva.
Artículo 4º.- La modalidad, plazos y procedimientos de acceso serán determinados en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5°.- El acceso a la vivienda en el marco de lo previsto por la presente ley, se dará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Acreditación de la situación de violencia por razones de género a través de una resolución judicial que dé cuenta de la misma reconociéndola, cualquier otra medida judicial tendiente a garantizar la seguridad de la víctima, o informe de evaluación de riesgo que acredite la situación de violencia confeccionado por la Autoridad de Aplicación.
2) Informe socio ambiental emitido por el equipo técnico interdisciplinario de la Autoridad de Aplicación, que acredite y certifique la situación de vulnerabilidad de la víctima, como así también su estado de emergencia habitacional.
3) Ingresos mensuales que no superen la suma equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. 4) Carecer de bien inmueble propio.
5) Acreditar su residencia habitual en la Provincia, y que su permanencia en la vivienda familiar implique una amenaza para su integridad física, psicológica y/o sexual.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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