Ley 10377 de LA RIOJA


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    LEY 10.377
    LA RIOJA, 15 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 21 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    alimentos, Salud pública, actividad física, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Finalidad: Promoción de los Entornos Saludables. La presente ley tiene por finalidad reducir la prevalencia de la malnutrición en todas sus formas, con énfasis en la alimentación saludable y la actividad física, haciendo hincapié en el sobrepeso la obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) como así también en el adulto, cuando es sostenida en el tiempo, debido a que es una epidemia en aumento, que está tomando proporciones alarmantes en todo el mundo y representa uno de los principales problemas de salud pública que requiere respuesta del Estado en forma urgente. Los NNyA con sobrepeso y obesidad tienen mayor probabilidad de seguir siendo obesos y presentar mayor riesgo de sufrir enfermedades no transmisibles (ENT) relacionadas a la nutrición como las cardiovasculares, la diabetes o el cáncer y evitar el sedentarismo en la comunidad, generando entornos saludables que garanticen la protección integral de la población.

    Artículo 2º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:

    a) Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible mediante talleres, charlas, etc.

    b) Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), a través de un abordaje integral entre nutrición y actividad física, a los fines de conseguir la transformación necesaria para fomentar hábitos saludables y mejorar los patrones de conductas en los NNyA y adultos.

    c) Promover la práctica regular de actividad física segura y eficaz para la promoción de la salud, prevención y control de las ECNT, estimulando la adopción de hábitos activos en la familia, entornos educativos y comunidad.

    d) Promover la existencia de un espacio amigo de la lactancia materna, dotado de las comodidades mínimas y necesarias para que las mujeres en periodo de lactancia para promover la lactancia materna a las mujeres puérperas que asisten, trabajan y/o estudian en diferentes establecimientos del ámbito público y privado puedan amamantar o bien puedan extraerse leche.

    e) Desarrollar acciones de comunicación y sensibilización social orientadas a fomentar en los diferentes actores de la comunidad, la reflexión y el compromiso para adoptar hábitos y estilos de vida saludables.

    f) Fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura comunitaria mediante políticas públicas, que fomenten el acceso a la tierra, al agua y demás bienes esenciales para el crecimiento, desarrollo y comercialización de producciones agropecuarias.

    Artículo 3º.- Objetivos y Fines. Regular el entorno para garantizar su protección y que permita el acceso pleno a los derechos de NNyA a una alimentación saludable y a la educación física, la actividad física y el deporte, conforme a lo siguiente:

    a) El acceso exclusivo a alimentos, comidas y bebidas nutricionalmente adecuados, seguros e inocuos en los comedores escolares como en los puntos de comercialización:

    kioscos, cantinas, bufets y máquinas expendedoras.

    b) El acceso a alternativas de alimentos comidas y bebidas nutricionalmente adecuados para NNyA y adultos, celíacos, alérgicos a la proteína de la leche vacuna (APLV) o con ECNT.

    c) Requisitos mínimos para la infraestructura adecuada, el personal idóneo, equipamiento y manejo de las áreas de elaboración y servicio de alimentos de los comedores y puntos de comercialización, teniendo en cuenta la estructura y capacitación de manipulación de alimentos emitida por el Ministerio de Salud Pública.

    d) Acceso suficiente y continuo al agua potable, segura y gratuita para su uso y consumo y las instalaciones apropiadas y accesibles, en las escuelas, lugares de recreación deportiva, plazas, entre otros.

    e) La escuela y los establecimientos deportivos deben ser un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas altos en nutrientes críticos (azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías).

    F) Garantizar una adecuada cantidad y calidad de actividad física en el ámbito escolar.

    g) Promover la actividad física en el ámbito extraescolar.

    h) Promover un enfoque inclusivo para el desarrollo de la actividad física en NNyA y adultos.

    i) Fomentar la formación docente para la actividad física y salud en carreras de grado, posgrado en la formación continua y situada para docentes de Educación Física como para los de otras materias, directivos y tomadores de decisiones en el ámbito escolar.

    j) Garantizar las instalaciones, los equipamientos y recursos para alcanzar el desarrollo de actividad física de calidad.

    k) Mejorar la calidad alimentaria y nutricional a través de una mayor diversidad en la alimentación y promoción de la sostenibilidad con la gestión de huertas familiares, escolares y comunitarias de los recursos naturales.

    i) Fomentar la lactancia materna especialmente hasta los primeros 6 (seis) meses de vida. Se recomienda que la misma se extienda hasta los 2 (dos) años de vida, siendo un alimento específico para su especie, ideal para cubrir todas las necesidades en los primeros meses de vida. Y fomentar, asimismo, los espacios destinados a la lactancia segura.

    m) Ambiente libre de humo: Proteger plenamente a los trabajadores y al público de los graves efectos perjudiciales de este humo.

    Artículo 4º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se define:

    a) Entornos saludables: Aquellos que apoyan la salud y ofrecen a las personas protección frente a las amenazas hacia la misma, permitiendo ampliar sus capacidades y desarrollar autonomía respecto de ella.

    b) Alimentación saludable: Aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía necesaria para que cada persona pueda llevar adelante las actividades diarias y mantenerse sana. La alimentación debe respetar los gustos y hábitos, o sea, la cultura de cada persona y/o familia.

    c) Alimentos no saludables: Se define así a las bebidas azucaradas y/o endulzadas artificialmente, snacks, golosinas y otros productos alimentarios altos en azúcar, grasas y sodio y de mala calidad nutricional, que contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos según los puntos de corte establecidos en el perfil de nutrientes de la OPS sobre productos procesados y ultraprocesados; los que se especifican en el grupo 6 de las Guías Alimentarias para la población Argentina. (GAPA) y otros estándares que en el futuro los superen y sean aprobados por la autoridad sanitaria de competencia. Aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y, limitada, en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de ECNT.

    d) Derecho a la alimentación adecuada: Aquel derecho que se ejerce cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa, cualitativa y culturalmente y a los medios para obtenerla.

    e) Nutrientes: Cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que:

    * Proporciona energía;

    * Es necesaria o contribuye al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida;

    * Su carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

    f) Nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales.

    g) Entornos obesos génicos: Aquel que fomenta el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcar, grasa y sodio, además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de la actividad física y fomentar el comportamiento sedentario.

    h) Obesidad: Es un problema de salud epidémico, metabólico, crónico, heterogéneo y estigmatizado, caracterizado por el aumento de las grasas corporales cuya distribución y magnitud, condiciona la salud del individuo. Se cuantifica objetivamente a partir del Índice de Masa Corporal (IMC) mayor o igual a 30.

    i) Malnutrición: Estado patológico producido por la deficiencia, el exceso o la mala asimilación de los alimentos.

    Puede ser causada por una ingestión alimentaria inadecuada, desequilibrada o excesiva de macronutrientes y/o micronutrientes, por lo tanto, incluye a la desnutrición, la sobrealimentación y las deficiencias de micronutrientes.

    j) Desnutrición: Estado patológico resultante de la ingesta alimentaria deficiente, aguda o crónica y/o absorción deficiente de los nutrientes consumidos, producido por ejemplo por una enfermedad infecciosa. Incluye bajo peso para la edad, baja talla para la edad, delgadez extrema para la edad. Generalmente se asocia a una carencia de energía (o de proteínas y energía), aunque también puede estar relacionada a carencias de vitaminas y minerales (carencia de micronutrientes).

    k) IMC: la Organización Mundial de la Salud define como bajo peso a un índice de Masa Corporal igual o menos a 18,5; sobrepeso como IMC igual o superior a 25 y la obesidad como IMC o superior a 30 kg/m². Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en clase 1: IMC 30,0 - 34,9 kg/m²; clase 2: IMC 35,0 - 39,9 kg/m² y clase 3: IMC mayor a 40 kg/m².

    l) Entornos educativos físicamente activos: La institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de la actividad física en la niñez y adolescencia.

    En este contexto la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, ya sea en el ámbito formal como no formal, con estrategias orientadas a alcanzar las recomendaciones mundiales sobre la práctica de actividad física e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios y con una mirada de inclusión.

    m) Actividades Curriculares: Son todos los espacios destinados al desarrollo de las distintas asignaturas que conforman el sistema educativo formal.

    n) Sedentarismo, inactividad física o actividad física insuficiente: Es la falta de actividad física regular con menos de 30 minutos diarios de ejercicio regular y menos de 3 días a la semana.

    o) Puntos de comercialización de bebidas y alimentos: Los puntos de comercialización en los kioscos básicos, cantinas, buffets y máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, calificados como saludables desde el punto de vista nutricional y odontológico, son lugares que cumplen con las exigencias sanitarias vigentes y que permiten a la comunidad acceder voluntaria y responsablemente a una alimentación variada.

    p) Huertas: Porción de terreno destinado a la producción de hortalizas, frutas, hierbas comestibles y aromáticas, que mediante el manejo racional de los recursos naturales, permite acceder a productos alimenticios de calidad, inocuidad y en cantidad suficiente, que aporten a una dieta saludable y sostenible en el tiempo. Asimismo, permiten implementar procesos de enseñanza-aprendizaje relacionados con el manejo de cultivos, combinación espacial y estacional de los mismos y composición de los productos logrados en la huerta.

    q) Sistema alimentario sostenible: Es aquel que provee de alimentación nutritiva y accesible y en el que la gestión de los recursos naturales preserva los ecosistemas de forma tal de respaldar la satisfacción de las necesidades humanas y futuras. Así, logrando armonía con los recursos naturales y asegurando la diversidad biológica, no solo la alimentación contribuye a nuestra salud sino también a las de las generaciones futuras.

    r) Agua segura: Aquella que puede ser consumida sin restricciones porque no representa un riesgo para la salud.

    Esto puede lograrse mediante un proceso de purificación que asegure que no contiene bacterias peligrosas, metales tóxicos disueltos o productos químicos dañinos para la salud.

    s) Según la Ley N° 26.687 se estipula que todos los ambientes cerrados deben ser cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco, sin excepción. Esto se basa en el conocimiento científico sobre los efectos que tiene el estar expuesto a ese humo ajeno a la salud de los no fumadores. A largo plazo, la exposición genera complicaciones respiratorias, distintos tipos de cáncer, principalmente de pulmón y enfermedad cardiovascular. El riesgo de cáncer de pulmón y de enfermedad coronaria en no fumadores aumenta en un veinte a treinta por ciento (20 a 30%) y es dosis dependiente.

    Por esto, las personas que conviven o trabajan con fumadores son las que presentan mayor riesgo. En las mujeres, estar expuesta al humo de tabaco ajeno aumenta el riesgo de cáncer de mama y, si están embarazadas existe evidencia suficiente de que puede ser causa de recién nacidos de bajo peso.

    Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley serán los Ministerios de Salud Pública y de Educación, los que actuarán de manera conjunta.

    Artículo 6°.- Entornos Saludables. Se entiende como los mismos a un ámbito de la vida que carece o presenta factores de riesgo controlados y prevenibles e incluye factores promotores de la salud y del bienestar, comprenden los lugares donde viven las personas, su comunidad local, el hogar, los sitios de estudios, los lugares de trabajo y el esparcimiento, incluyendo el acceso a los recursos sanitarios y las oportunidades para su empoderamiento.

    Artículo 7°.- Componentes y Estándares.

    a) Comedores Escolares Saludables: Servicios alimentarios donde se realiza una alimentación variada, completa, moderada y armónica. Ofrecen todos los alimentos que deberían consumirse a lo largo de todo el día (desayuno, almuerzo, merienda y cena) y colaciones de acuerdo a los horarios de cada establecimiento, teniendo en cuenta edades, forma de vida, actividades, etc.

    b) Los planes de menú deberán ser elaborados por profesionales nutricionistas en cumplimiento de las normativas de la Resolución N° 350/2019 del Consejo Federal de Educación.

    c) Se priorizará la compra de alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados, producidos localmente por pequeños productores/agricultores; el uso de alimentos provenientes de las huertas y la elaboración de comidas naturales o mínimamente procesadas.

    d) Se deberá garantizar la opción de alimentos libres de gluten -"SIN TACC"- y prácticas de elaboración adecuadas para evitar la contaminación cruzada y garantizar el cuidado de NNyA y adultos celíacos.

    e) Se deberá garantizar la opción de alimentos libres de alérgenos alimentarios (APLV), certificados sin "CASEINA LÁCTEA" y prácticas de elaboración adecuadas para evitar la contaminación cruzada y garantizar el cuidado de NNyA y adultos con Alergia Alimentaria.

    f) En el servicio de comidas se deberá racionar y servir porciones de tamaño adecuado de acuerdo al gasto calórico, según la edad.

    g) Evitar el agregado de sal a las comidas y no colocar saleros o sobres de sal en las mesas.

    h) La Autoridad de Aplicación deberá formular programas de prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo (Artículo 28° de la Ley N° 26.687).

    i) Se deberá cumplir con las normas de infraestructura y del personal idóneo, del equipamiento adecuado y control sanitario de las áreas de manipulación de alimentos, promoviendo su adecuación progresiva a las normas provinciales establecidas.

    j) Se deberá garantizar la capacitación del personal de los comedores escolares en buenas prácticas de higiene y manipulación de los alimentos, métodos de conservación, preparación, cocción y servicio, conceptos básicos sobre alimentación saludable y técnicas de gastronomía regional.

    Los mismos deberán contar con carnet de manipulador de alimentos vigente, expedido por la autoridad sanitaria competente (Resolución Conjunta N° 25/2019 del Código Alimentario Argentino). En las áreas de elaboración de alimentos se deberá informar sobre buenas prácticas de manufactura.

    k) Poner a disposición como bebida exclusivamente agua potable, segura y gratuita durante las comidas.

    1) Los establecimientos escolares deberán implementar estrategias pedagógicas que promuevan hábitos de higiene como el lavado de manos y cepillado de dientes, reforzando con cartelería sobre el tema; y hábitos saludables de comensalidad en un marco de socialización y convivencia durante las comidas, respetar el tiempo preestablecido para el mismo. Los docentes deberán estar presentes durante el servicio y consumo de las comidas para cumplir con sus funciones de cuidado y acompañamiento a las trayectorias educativas de los escolares, desarrollar acciones de educación alimentaria nutricional y de promoción de la salud durante los momentos de comensalidad.

    m) Incluir alimentos tradicionales según la región en la alimentación escolar. Evaluar la frecuencia y tipo de alimentos a proveer respetando la diversidad cultural y los recursos locales. Se recomienda en las fechas patrias por lo menos un alimento de este tipo. La evaluación deberá ser realizada por cada equipo técnico provincial.

    n) En los comedores escolares se deberán colocar letreros que destaquen la importancia de consumir alimentos y bebidas que se encuentren recomendados en las GAPA y la cia de incorporar hábitos saludables como la actividad física y el consumo de agua segura.

    n) Los Comedores deberán informar periódicamente la programación del menú a las familias con el objeto de que éstas puedan completar, en lo posible, la ingesta recomendada para los NNyA y adultos en sus hogares.

    Artículo 8°.- Puntos de Comercialización. Los puntos de comercialización serán habilitados por la autoridad de competencia y se categorizarán como: Kiosco básico, Bufet, Cantina y Máquina Expendedora. A los fines de contribuir a los entornos saludables deben:

    a) Garantizar que se brinde de manera exclusiva, una oferta de alimentos y bebidas saludables, que incluya productos de buena calidad nutricional, priorizando aquellos naturales o mínimamente procesados y disminuir o evitar la venta de alimentos y bebidas con altos niveles de nutrientes críticos (azúcar, sodio o grasas saturadas), que son los alimentos con altos niveles de procesamiento y bajo valor nutricional.

    b) Difundir mensajes que promuevan el consumo de alimentos saludables en la escuela, espacios recreativos y lugares públicos.

    c) Generar acuerdos con comercios habilitados en la elaboración de alimentos, por ejemplo, panaderías, a los fines de facilitar productos fraccionados y envasados de alimentos saludables.

    d) Capacitar a los encargados de la concesión de los kioscos en:

    * Alimentación saludable.

    * Etiquetado nutricional.

    * Criterios recomendados para la comercialización de productos en el kiosco escolar.

    * Higiene y manipulación de alimentos.

    * Estrategias de comunicación, promoción y exhibición de alimentos saludables.

    e) En los puntos de comercialización de alimentos y bebidas se deberán colocar letreros que destaquen la importancia de consumir alimentos y bebidas que se encuentren recomendados en las GAPA y la importancia de incorporar hábitos saludables como la educación física y el consumo de agua segura, utilizando para ello exclusivamente los mensajes y materiales expresados en el Capítulo X, Artículo 13º.

    Artículo 9°.- Agua Segura y Gratuita. El agua segura es aquella que por su condición y tratamiento no contiene gérmenes ni sustancias tóxicas que puedan afectar la salud de las personas. Su uso ayuda a prevenir enfermedades diarreicas y síndrome urémico hemolítico. Por ello, es menester lograr entornos saludables que garanticen la salubridad, disponibilidad y acceso permanente a un agua segura y gratuita para su uso y consumo. Para ello se debe:

    a) Garantizar el acceso al agua segura y gratuita a través de bebederos aptos o dispensadores.

    b) Usar el agua segura para beber, hacer hielo, lavar alimentos, hacer infusiones, lavarse los dientes, cocinar.

    c) Los depósitos de almacenamiento deben estar en lugares donde el agua no pueda ser alterada, lejos del contacto del suelo y fuera del alcance de los animales.

    d) Se deberá realizar limpieza, fiscalización y controles sanitarios de los tanques de agua y grifos de consumo, por lo menos dos (2) veces al año. Al vaciarse totalmente los dispensadores, desinfectar los depósitos con lavandina y luego enjuagarlos con agua segura, antes de llenarlos otra vez.

    Artículo 10°.- Huertas y Sistemas Alimentarios Sostenibles.

    a) Huertas domésticas, escolares y comunitarias entiéndanse como aquellas facilitan el acceso a frutas y verduras frescas, además de brindar la posibilidad de cultivar los propios alimentos, contribuyendo a la economía a través de autoabastecimiento y la oportunidad para obtener ingresos con la venta de excedentes.

    b) Promover un mayor consumo de alimentos frescos, variados y saludables, fortaleciendo el acceso a estos productos por parte de distintos segmentos de la población, a través de: ferias libres o mercados locales, verdulerías, centrales de abasto, entre otros.

    c) Implementar la construcción de huertas domésticas, escolares y comunitarias que ayuden a mejorar la calidad alimentaria y nutricional, debido a una mayor diversidad en la alimentación y por ende, promover la sostenibilidad a través de la gestión de recursos naturales.

    d) Desarrollar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la producción en mercados locales, regionales y otros.

    e) Promocionar el acceso a semillas nativas y criollas como prioridad en planes y programas productivos, fomentando y favoreciendo el uso propio e intercambio.

    f) Promover tecnologías sociales de uso, administración y almacenamiento de agua.

    g) Promover la participación de los NNyA y adultos en producción de sus propios alimentos, además de facilitar la incorporación y el aprendizaje sobre ellos; fortaleciendo los vínculos de los individuos que participan en su desarrollo y que recuperan saberes ancestrales del trabajo en la tierra.

    h) Definir con anticipación las características climáticas de la zona en donde nos encontramos, disponibilidad de agua de red segura, estación del año y volumen de cosecha que se quiere obtener con diferentes estrategias de producción.

    i) Mantener la fertilidad de la tierra a través de rotaciones y asociaciones de diferentes cultivos, además del enriquecimiento del suelo con materia orgánica producida o no en la propia huerta.

    j) Incentivar que las familias cultiven sus propios alimentos, ya sea en sus patios o espacios comunitarios, promoción de la producción agroecológica, tanto para el autoabastecimiento, la educación alimentaria, la comercialización en ferias y mercados alternativos y el rescate de especies, saberes y costumbres populares con una mirada inclusiva que valora y potencia la diversidad.

    k) Incentivar a los circuitos cortos: Son formas de comercio en la venta directa de productos frescos o de temporada que limitan al máximo posible el número de intermediarios entre productores y consumidores. Los productos, al no ser transportados a largas distancias ni envasados, no poseen preservantes o aditivos como sal, azúcar y grasas y generan bajo impacto en el medio ambiente.

    1) Promover el uso de técnicas amigables con el medio ambiente, el aprovechamiento de recursos locales y el uso de tecnologías apropiadas que mejoran el hábitat y la calidad de vida de las familias productoras y todo su entorno y toda su comunidad.

    Artículo 11°.- Educación Alimentaria Nutricional. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, coordinará una Estrategia de Educación Alimentaria Nutricional (EAN) continua y obligatoria en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Incorporar la asignatura Nutrición con material bibliográfico acorde a la bibliografía especificada en el Artículo 15° de la presente ley y de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios. Por medio de la misma lograr la transversalidad en las asignaturas dictadas en las instituciones educativas.

    b) Promocionar la alimentación saludable en los establecimientos educativos: El Ministerio de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de Nivel Inicial, Primario y Secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada de conformidad a las resoluciones y lineamientos del Consejo Federal de Educación.

    c) El Ministerio de Salud Pública brinda la asesoría técnica de contenidos de nutrición, la que debe ser realizada por profesionales nutricionistas como único personal calificado a tal fin, promoviendo alimentos, comidas y bebidas saludables, nutricionalmente adecuados para el crecimiento y desarrollo de NNyA de acuerdo a la bibliografía específica en el Artículo 15° de la presente ley.

    d) El Ministerio de Educación diseñará la estrategia pedagógico didáctica e implementará la misma en la institución educativa con el personal docente capacitado por el Nutricionista.

    e) Se incorporará en la formación docente continua los temas de EAN, nutrición y promoción de la salud, con puntaje docente.

    f) El Ministerio de Educación incluirá dentro de los proyectos institucionales temáticos que promuevan el aprendizaje de habilidades a favor de los entornos saludables.

    g) Cada año, el día 16 de octubre los Ministerios de Educación y Salud Pública coordinarán e implementarán la Campaña de la Semana de la Alimentación Saludable con énfasis en la alimentación saludable en la infancia y la Semana de los Entornos Saludables, acordando jornadas en todos los niveles.

    h) Mejorar los conocimientos básicos y competencias de los padres y los cuidadores en materia de educación, ofrecer clases sobre preparación de alimentos a los NNyA, a los padres y a los cuidadores.

    i) Promover actividades extracurriculares que estimulen hábitos saludables a través de la articulación con espacios extraescolares y la comunidad educativa.

    j) Hábitos de alimentación saludable: El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de Nivel Inicial, Primario y Secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

    Artículo 12°.- Actividad Física y Educación Física - Entornos Educativos. Se deberá garantizar el acceso de los NNyA a la práctica de actividad física, con un mínimo de 5 (cinco) horas semanales en actividades curriculares y extracurriculares adaptadas a los contextos geográficos y regionales. Para ello se deberá:

    a) Garantizar las instalaciones adecuadas para la práctica de actividad física segura y eficaz, tanto en la modalidad formal como no formal, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, desde un enfoque inclusivo, formulando políticas y estrategias dentro del proyecto institucional de cada establecimiento educativo.

    b) Sugerir que el dictado de la materia Educación Física sea obligatoria en todos los niveles educativos. Se recomienda, además, que alcance una carga de 3 (tres) estímulos semanales de 60 (sesenta) minutos. Como mínimo se espera que la escuela ofrezca 2 (dos) estímulos de 60 (sesenta) minutos semanales. Se refiere al tiempo real de aprendizaje Educación Física solamente y no deberá tener en cuenta el tiempo dedicado al cambio de ropa ni al desplazamiento hasta instalaciones concretas, ni tampoco el tiempo dedicado a otros temas como, por ejemplo, la salud.

    c) Sugerir que no se podrá reagrupar todas las horas semanales de Educación Física en un único día.

    d) Desincentivar la solicitud de Apto Físico exclusivamente para la participación en clases de Educación Física y aquellas actividades o prácticas corporales extracurriculares. Solo se considerarán los estudios médicos solicitados anualmente al inicio del ciclo lectivo correspondiente.

    e) Se promoverá la evaluación anual de la condición y la aptitud física relacionada con la salud a los NNyA, mediante una serie de tests seleccionados de una batería con protocolos aprobados por la OMS.

    f) Se recomienda en los espacios curriculares de otras asignaturas, que cada 40 (cuarenta) minutos que los niños pasan sentados en las aulas, interrumpan su comportamiento sedentario y desarrollen "pausas activas" durante 5 (cinco) minutos. Estas pausas implican interrumpir la posición sedentaria y ponerse de pie o hacer una breve actividad de intensidad leve o moderada, que puede realizarse dentro o fuera del aula.

    g) Se promoverán los recreos físicamente activos en todos los establecimientos educativos, mediante diversas estrategias que garanticen el movimiento. Se sugiere que las actividades sean elegidas voluntariamente por los alumnos y sólo en los casos donde las características de la escuela no lo permitan incluir, utilizar propuestas guiadas o dirigidas por los docentes.

    h) Se deberá garantizar la accesibilidad, flexibilidad y adaptabilidad de las currículas para permitir la inclusión de los alumnos con discapacidad para NNyA de diverso sexo y género y los alumnos de grupos minoritarios o especiales y cuando sea necesario, disponer de apoyo de otros actores o recursos.

    i) La escuela debe garantizar en todos los estudiantes, que estos espacios promuevan los valores básicos de la Educación Física como el respeto, la tolerancia, el juego limpio y la cooperación.

    j) Se incorporará en la formación docente las temáticas de Actividad Física y Promoción de la Salud con puntaje docente, tanto para profesores de Educación Física como para docentes de otras áreas.

    k) Dentro del abordaje de los contenidos curriculares, se sugiere incluir la temática de actividad física y su relación con la salud, ya sea de manera teórica, práctica o ambas. Se incluirán dentro del abordaje didáctico recursos que faciliten el movimiento dentro de la clase y disminuyan el comportamiento sedentario prolongado.

    l) El Ministerio de Educación incluirá dentro de los proyectos institucionales, temáticas que promuevan el aprendizaje de habilidades a favor del transporte activo propuestas de actividad física en el medio natural como salidas, caminatas, campamentos y otros; así como estrategias para que los recreos sean físicamente activos m) Se sugiere una escuela promotora de hábitos activos, amiga de la actividad física y el deporte que ponga a disposición sus instalaciones para incorporar propuestas educativas de actividad física y deporte en la escuela y fuera del horario de clases.

    n) Se sugiere que la escuela articule con centros vecinos (clubes, polideportivos, ONG, etc.) para facilitar el acceso de los NNyA a la participación en propuestas de actividades físicas y deportivas.

    n) En áreas sometidas a condiciones climáticas extremas, se deberá proporcionar instalaciones adecuadas para reducir la cancelación de clases de Educación Física o evitar la adecuación constante de los contenidos priorizando la seguridad por sobre la eficacia.

    o) Se sugiere realizar alianzas con los sectores del trasporte para garantizar el acceso seguro de las calles, bicisendas y senderos seguros para que NNyA puedan desplazarse desde y hacia los establecimientos de manera activa.

    p) Se deberán adecuar los espacios para facilitar el transporte activo, con guardabicicletas, casilleros para guardar equipamiento y descargar peso de material escolar.

    q) Garantizar que, en los horarios destinados a las propuestas escolares de actividad física, las instalaciones no se destinen a otros fines (como exámenes, muestras escolares, entre otros). Cuando sea inevitable deben hacerse esfuerzos para disponer de instalaciones alternativas apropiadas.

    r) No podrá utilizarse como sanción hacia un niño niña o adolescente la prohibición de la práctica de actividad física, educación física o deporte en cualquiera de los ámbitos, curriculares y extracurriculares.

    s) Cada año, el día 06 de abril los Ministerios de Educación y Salud Pública coordinarán e implementarán la Campaña del Día Mundial de la Actividad Física acordando jornadas en todos los Niveles.

    Artículo 13º.- Publicidad, Promoción y Patrocinio.

    Limítense la exposición a la publicidad de fuentes que transmiten información incorrecta sobre alimentación y las estrategias que buscan hacer creer que determinados productos alimentarios rápidos, fáciles de preparar y con un elevado contenido en nutrientes críticos, son de mayor calidad porque transmiten la ilusión de que su consumo otorga felicidad, prestigio, aceptación por parte de la sociedad, el cual se magnifica cuando está dirigida a niños, para quienes se emplean distintos personajes famosos, juguetes, canciones presentes en los medios donde ellos están expuestos:

    a) Limitar o prohibir al interior de los establecimientos educativos y centros deportivos toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, así como las donaciones de alimentos, productos alimentarios y bebidas no saludables definidos en el Artículo 14° de la presente ley.

    b) Restringir la promoción de estos productos en sorteos, torneos deportivos, patrocinio de eventos (obras de teatro, recreos activos, becas, charlas educativas, viajes de egresados) como así también entrega gratuita de muestras de productos alimentarios y bebidas.

    c) Determinar un rol activo a los adultos, sobre todo los que están a cargo de niños (padres, educadores, tutores, integrantes del equipo de salud, de organizaciones comunitarias, etc.) para explicar que las publicidades tienden a priorizar el aumento de la venta de productos y no educar, ya que esta población es la más riesgosa, en tanto transita un proceso de desarrollo y formación de hábitos de consumo, y de acuerdo con las edades, con menos herramientas para discriminar la posible información peligrosa.

    d) Realizar actividades colectivas que intercedan por la prohibición de la publicidad en ciertos ambientes (clubes, escuelas, etc).

    e) Participar de campañas a favor de la regulación de la publicidad de alimentos en el marco de los derechos de NNyA y adultos.

    f) Difundir a través de los diferentes medios gráficos, vía pública e internet, información acerca de: la importancia que tiene la ingesta de alimentos saludables para la salud de la población; los alimentos cuya ingesta es recomendada por las Guías Alimentarias para la Población Argentina; los alimentos cuya ingesta en forma habitual, es considerada dañina para el organismo humano por la Organización Mundial de la Salud;

    las consecuencias dañosas que puede causar la ingesta en forma habitual de los alimentos nocivos para la salud; los resultados de avances y descubrimientos relevantes que, en orden a la alimentación y su injerencia en la salud de la población, se vayan produciendo y publicando por parte de la Organización Mundial de la Salud.

    Artículo 14º.- Lactancia Materna. Los establecimientos escolares, laborales, institucionales, centros primarios de salud, hospitales, fábricas, plazas públicas, etc., deben propender a la creación de Espacios Amigos de la Lactancia Materna, sectores privados e higiénicos, dotados de las comodidades mínimas y necesarias para que las mujeres en período de lactancia puedan extraerse la leche; para así promover la lactancia materna en las mujeres que asistan, trabajen y/o estudien en las diferentes instituciones mencionadas. En tal sentido, se deberá:

    a) En los jardines maternales, garantizar la adecuada conservación y manipulación de la leche materna provista por las madres para la alimentación de sus hijos/as durante la jornada escolar. El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud Pública deberá realizar actividades, capacitaciones y talleres destinados al personal de esos jardines, en materia de recepción, almacenamiento, manipulación y administración de la leche materna, así como también el fomento, apoyo y sostén de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 (seis) meses de vida del bebé y continuada hasta los 2 (dos) años.

    b) Seguir los consejos del mensaje 10 de las GAPA que indican que el consumo de bebidas alcohólicas debe ser responsable. Los NNyA, mujeres embarazadas y puérperas no deben consumirlas.

    c) Impulsar la generación de conciencia y el cumplimiento de la recomendación del mensaje 10 de las GAPA, con énfasis en mujeres embarazadas y en período de lactancia, el alcohol consumido en estas etapas genera consecuencias negativas en el feto y en los recién nacidos:

    bajo peso al nacer, retrasos mental, de desarrollo y de crecimiento, malformaciones del corazón, riñones, tórax y disminución del movimiento de las articulaciones.

    d) Limítese el consumo de bebidas alcohólicas durante lactancia, ya que el nivel de esta sustancia en la leche materna está en directa relación con el nivel de alcohol en sangre de la madre.

    e) Desmitifíquense creencias erróneas acerca de que el consumo de cerveza ayuda a la mujer, en el período de la lactancia, a aumentar la producción de leche.

    Artículo 15°.- Estándares. A los efectos de la presente ley se adoptan como estándares basados en evidencia científica para la prevención del sobrepeso, la obesidad y las ECNT, a los criterios contenidos en los siguientes documentos emanados de la Organización Panamericana de la Salud y Ministerio de Salud Pública de la Provincia:

    a) "Guía de Entornos Escolares Saludables:

    recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas" (Resolución N° 564/2019 de la Secretaría de Gobierno de la Salud), en adelante en GEES.

    b) "Guías Alimentarias para la Población Argentina" (Resolución N° 693/19 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social), en adelante GAPA.

    c) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), con el apoyo de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) "Políticas y programas alimentarios para prevenir el sobrepeso y la obesidad".

    Artículo 16°.- Implementación. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las disposiciones complementarias que se requieran y disponer las acciones administrativas para la implementación del recurso humano y logístico necesarios para la aplicación de la presente ley.

    Artículo 17.- Monitoreo. Se implementará la figura de Monitoreo de Entornos Saludables, los que deberán realizar visitas a las diferentes instituciones y espacios públicos con una periodicidad mínima de 1 (uno) día cada 15 (quince) días. Sus funciones serán supervisar el cumplimiento de las normativas emanadas de la presente ley, informar los resultados al equipo directivo y a la Autoridad de Aplicación. Deberían contar con los medios y capacitación adecuados para llevar a cabo sus funciones de vigilancia

    Artículo 18°.- Sanciones por Incumplimiento. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas de la siguiente manera:

    1°) Apercibimiento 2°) Multa.

    Artículo 19.- La Reglamentación determinará las sanciones, conforme a la gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor.

    Artículo 20°.- La implementación de la presente ley será de manera gradual, dentro del plazo de dos (2) años, en función a los planes de adecuación emanados de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 21°.- Invítese a los Municipios a adherir o a adecuar su normativa conforme a lo dispuesto por la presente ley.

    Artículo 22º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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