La Corte determina que es inoficioso pronunciarse en el amparo para permitir el ingreso a la Provincia de Formosa


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    Toda vez que con el dictado de la medida cautelar destinada a garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial de personas que se encontraban privadas de volver a sus domicilios en virtud de la normativa de emergencia sanitaria Covid-19 ha quedado materialmente satisfecha la pretensión esgrimida, no se verifica actualmente la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual y concreta y, sobre esta base insoslayable, que se presente un asunto apto de ser juzgado y definido por la Corte constitucional en la instancia originaria con sustento en el art. 117 de la Ley SupremaFuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    20 de Mayo de 2021
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Lee, Carlos Roberto y otro c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 Provincia de Formosa s/ amparo – amparo colectivo (expediente digital)

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