La víctima que no se constituye como querellante carece de facultades para apelar el sobreseimiento del imputado


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    Resulta errónea la concesión del recurso de apelación del sobreseimiento del imputado concedido a la presunta víctima que no se constituyó como parte querellante, puesto que la apelación es improcedente en la medida en que el auto de sobreseimiento no se encuentra comprendido entre aquellas decisiones respecto de las cuales el art. 80, inc. h, del Código Procesal Penal de la Nación, autoriza a la víctima a pedir su revisión, extremo que se confirma en razón de que la reforma a la norma mencionada operó sobre el art. 180 del citado cuerpo legal, ello es, en relación con decisiones liminares del proceso (desestimación de la denuncia o archivo) y no en torno a resoluciones que suponen el desarrollo de la actividad investigativa, como lo es el dictado de sobreseimiento.
    SENTENCIA
    6 de Mayo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 07
    Magistrados: Mauro A. Divito - Juan Esteban Cicciaro
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    Carátula: O., M. y otros s/ estafa procesal

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