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- SENTENCIA
- 23 de Diciembre de 2019
- CAMARA DEL TRABAJO. VIEDMA, RÍO NEGRO
- Magistrados: Labayén-Valverde
Corresponde condenar a un supermercado a indemnizar por despido injustificado a la actora, quien fue notificada de su despido en los términos del artículo 247 de la L.C.T., pese a estar acreditado el concurso preventivo de la firma, toda vez que la demandada no acreditó el cumplimiento de los recaudos establecidos por el art. 98 a 105 de la ley 24.013, del decreto 265/02 y del decreto 328/88. Concretamente, el art. 4º del decreto 265/02 dispone que toda medida que se efectuare transgrediendo lo prescripto carecerá de justa causa.
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Carátula: Lucero, Carolina Cristina c/ Casa Humbero Lucaioli SA s/ Ordinario
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes