- Volver al boletín
- DECRETO 2.420/2021
- SAN LUIS, 21 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 24 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.-Convocar a Elecciones Generales al electorado de la Provincia de San Luis, para el 24 de Octubre de 2021, a fin de que se proceda a elegir:
a) Un (1) Senador Provincial Titular y Un (1) Senador Provincial Suplente en los siguientes Departamentos de la Provincia:
- General Belgrano.
- Libertador General San Martín.
- Ayacucho.
- General Pedernera.
Cada uno de ellos será elegido directamente por simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el Art. 109º de la Constitución Provincial.
b) Diez (10) Diputados Provinciales Titulares y Diez (10) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Juan Martín de Pueyrredón.
c) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Gobernador Dupuy.
d) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Junín.
e) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Coronel Pringles.
f) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento General Belgrano.
La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se efectuará de acuerdo al sistema electoral establecido en el Título II Capítulo Segundo de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias) constituyendo cada uno de los departamentos un distrito electoral.-
Art. 2º.- Convocar a Elecciones Complementarias, de acuerdo a la Sentencia Interlocutoria Nº 16-TEP-2019, al electorado de la localidad de Las Lagunas, Departamento Libertador San Martín, Provincia de San Luis, para el 24 de Octubre de 2021, en la mesa que se corresponda con la oportunamente designada bajo Mesa Nº 984, del Departamento Libertador General San Martin, Circuito 66, Sección 5, correspondiente a la Localidad de Las Lagunas para la categoría de Diputados Provinciales e Intendente Comisionado.-
Art. 3°.-Invitar a los señores Intendentes Municipales de los Municipios que se mencionan a continuación, para que convoquen a sus respectivos electorados para el 24 de Octubre de 2021, a fin de proceder a la Elección General de Intendentes Municipales y Concejales Municipales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizan el 10 de diciembre de 2021, en la forma que se detalla:
DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON 1) Ciudad de San Luis:
a) Siete (7) Concejales Titulares y Siete (7) Concejales Suplentes.
2) Ciudad de Juana Koslay:
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
3) Ciudad de la Punta:
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
4) Ciudad de Potrero de los Funes:
a) Un (1) Intendente Municipal b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
5) Localidad de El Volcán:
a) Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales Suplentes (por sorteo según Ley Nº XII-0966-2017) DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA 1) Ciudad de Villa Mercedes:
a) Seis (6) Concejales Titulares y Seis (6) Concejales Suplentes.
2) Ciudad de Justo Daract:
a) Cinco (5) Concejales Titulares y Cinco (5) Concejales Suplentes.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY 1) Ciudad de Buena Esperanza:
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Unión:
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Ciudad de Concarán:
a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Tilisarao:
a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
3) Ciudad de Naschel:
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO AYACUCHO 1) Ciudad de Quines:
a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:
a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
3) Ciudad de Luján:
a) Un (1) Intendente Municipal b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
4) Ciudad de Candelaria:
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO JUNÍN 1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:
a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Villa de Merlo:
a) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.
3) Localidad de Carpintería:
a) Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales Suplentes (por sorteo según Ley Nº XII-0966-2017) DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN 1) Ciudad de San Martín:
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
2) Localidad de Las Lagunas:
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Ciudad de Los Manantiales:
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES 1) Ciudad de La Toma:
a) Cuatro (4) Concejales Titulares y Cuatro (4) Concejales Suplentes 2) Localidad de El Trapiche:
a) Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales Suplentes La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple pluralidad de sufragios conforme lo dispone el inc. 1º del Art. 257º de la Constitución Provincial y la elección de los Concejales Municipales Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo, conforme el sistema previsto en el Art. 9º y concordantes Título II capítulo tercero de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
Art. 4°.-Convocar a Elecciones Generales al electorado de los siguientes Municipios, para elegir el 24 de Octubre de 2021, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad con los Arts. 249º, 251º y 253º de la Constitución Provincial:
DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON 1) Localidad de Beazley:
a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Localidad de La Calera:
a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) Localidad de Nogolí:
a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Localidad de Renca:
a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN 1) Localidad de Las Lagunas:
a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
Art. 5°.-Convocar a Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas, dispuesta por Ley Nº XI-0838-2013, modificada por Ley Provincial Nº XI-0965-2017 al electorado de la Provincia de San Luis, para el 08 de Agosto de 2021, a fin de que se proceda a elegir a los precandidatos que deseen luego intervenir en la Elección General Provincial y Municipal convocada por el presente Decreto y por los Municipios, para cubrir cargos electivos que deban renovarse en el año en curso y aquellos por los que debe completarse mandato, aún en los casos de presentación de una (1) sola lista.-
Art. 6º.-Ambos comicios se verificarán por el Padrón Electoral Nacional y se regirán, en todo lo que no esté previsto en el presente Decreto y en las normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
Art. 7º.-Al solo efecto de las Elecciones Generales convocadas en el presente Decreto, se dispone adherir a la simultaneidad de las elecciones nacionales, conforme lo establece el Art. 94º de la Constitución Provincial y Ley Nacional Nº 15.262; y se dispone la concurrencia de la Elecciones Primarias, Abiertas y Simultaneas (P.A.S.) con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas Obligatorias nacionales (P.A.S.O.), a cuyos efectos la Justicia Electoral Provincial coordinará las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional actuante en la Provincia. Hágase saber a los fines pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial.-
Art. 8º.-En caso de producirse modificaciones en relación a las fechas de realización de las elecciones nacionales, o de resultar necesario por la situación epidemiológica y para garantizar el estatus sanitario de la provincia, con el fin de proteger la salud y la vida de la población en el marco de la pandemia por coronavirus (COVID-19), el Poder Ejecutivo Provincial podrá modificar las fechas de realización de las Elecciones que por este Decreto se convocan.-
Art. 9°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Art.10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-
Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información