Decreto 610/21 de MENDOZA


    Volver al boletín
    DECRETO 610/2021
    MENDOZA, 14 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    medidas urgentes, actividades exceptuadas, servicios exceptuados, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, coronavirus, Derecho procesal, Salud públicaMedidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes en el ámbito territorial del Departamento de General Alvear y las localidades de Real del Padre, Villa Atuel, Atuel Norte y Jaime Prats, pertenecientes al Departamento de San Rafael, hasta el día 28 de mayo inclusive.

    Artículo 1º -Dispónganse la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes en el ámbito territorial del Departamento de General Alvear y las localidades de Real del Padre, Villa Atuel, Atuel Norte y Jaime Prats, pertenecientes al Departamento de San Rafael, hasta el día 28 de mayo inclusive:

    El cierre del Anexo del Casino Provincial;

    El cierre de comercios en general a las 19.30 hs;

    El cierre de restaurantes a las 23.00 hs. con un límite de ocupación del 30% (TREINTA POR CIENTO) del factor habilitado;

    El cierre de comercios de proximidad a las 21.00 hs.;

    Las actividades deportivas podrán realizarse conforme con la normativa provincial vigente, hasta las 21.00 hs. y, en el caso de los gimnasios, hasta el 30% (TREINTA POR CIENTO) del factor de ocupación habilitado;

    La limitación de la celebración de reuniones religiosas al 30% (TREINTA POR CIENTO) del factor de ocupación habilitado.

    Artículo 2º - Déjese sin efecto la restricción de acceso y egreso dispuesta en el artículo 1º, inciso 1, del Decreto Nº 540/2021.

    Artículo 3º - Se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial definido en el artículo 1º, de conformidad con lo dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 488/2021, entre las 23.30 hs y las 05.30 hs del día siguiente.

    Artículo 4º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

    Artículo 5º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

    Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...