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- DECRETO 182/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Establécese que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar o suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19.
Artículo 2°.- Establécese que se encuentra permitida la atención en consultorios individuales, en centros ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en consultorios externos de establecimientos sanitarios con internación.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
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