Ley 9310 de MENDOZA


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    LEY 9.310
    MENDOZA, 16 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    declaración de utilidad pública, expropiación, inmuebles, Derecho administrativo, Derecho civil

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

    Artículo 1º- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los siguientes inmuebles:

    1) Primer Inmueble (Polígono 1): de titularidad de Fernando José Ruiz López, Irma María Elisa Castiglione de Ruiz López, Fernando Manuel Ruiz Castiglione, Marta Irma Ruiz Castiglione y Ana María Ruiz Castiglione de Vázquez de Novoa, nomenclatura catastral N° 13-99-00-2300-593608-0000-5, Padrón de Rentas N° 1311434-3, Inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, bajo el N° 7264, fs. 633, T° 55 de Lavalle, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6 Ha.0000,57 m2).

    2) Segundo Inmueble (Polígono 2): de titularidad de Fernando José Ruiz López, Irma María Elisa Castiglione de Ruiz López, Fernando Manuel Ruiz Castiglione, Marta Irma Ruiz Castiglione y Ana María Ruiz Castiglione de Vázquez de Novoa, Nomenclatura Catastral N° 13-99-00-2300-587536-0000-1, Padrón de Rentas N° 1309122-8, Inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, bajo el N° 7264, fs. 633, T° 55 de Lavalle, constante de una superficie de UNA HECTÁREA, CINCO MIL CIENTO SESENTA CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 Ha. 5.160,91 m2).

    Ambos polígonos figuran identificados en el Plano de Mensura Nº 13-15368, inscripto en la Dirección Provincial de Catastro.

    Art. 2º- Los terrenos individualizados serán destinados al desarrollo de actividades sociales y deportivas a través de la construcción de un playón deportivo, de regularización dominial de los asociados de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Consumo La Colmena Ltda. y la implementación de programas habitacionales.

    Art. 3º- Autorizar a la Municipalidad de Lavalle a transferir a título gratuito los terrenos destinados a la implementación de planes de vivienda y/o regularización dominial a la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Consumo La Colmena Ltda., y/o a los asociados en forma individual que acrediten su condición, una vez que la Municipalidad tenga registrada la titularidad dominial.

    Art. 4º- La Municipalidad de Lavalle actuará como sujeto expropiante de conformidad con las normas previstas por el Decreto Ley N° 1447/75.

    Art. 5º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por la Municipalidad de Lavalle.

    Art. 6º- Las disposiciones expuestas en la presente Ley se considerarán como una excepción a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 7.314 y sus modificatorias.

    Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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