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- LEY 9.310
- MENDOZA, 16 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 17 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
Artículo 1º- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los siguientes inmuebles:
1) Primer Inmueble (Polígono 1): de titularidad de Fernando José Ruiz López, Irma María Elisa Castiglione de Ruiz López, Fernando Manuel Ruiz Castiglione, Marta Irma Ruiz Castiglione y Ana María Ruiz Castiglione de Vázquez de Novoa, nomenclatura catastral N° 13-99-00-2300-593608-0000-5, Padrón de Rentas N° 1311434-3, Inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, bajo el N° 7264, fs. 633, T° 55 de Lavalle, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6 Ha.0000,57 m2).
2) Segundo Inmueble (Polígono 2): de titularidad de Fernando José Ruiz López, Irma María Elisa Castiglione de Ruiz López, Fernando Manuel Ruiz Castiglione, Marta Irma Ruiz Castiglione y Ana María Ruiz Castiglione de Vázquez de Novoa, Nomenclatura Catastral N° 13-99-00-2300-587536-0000-1, Padrón de Rentas N° 1309122-8, Inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, bajo el N° 7264, fs. 633, T° 55 de Lavalle, constante de una superficie de UNA HECTÁREA, CINCO MIL CIENTO SESENTA CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 Ha. 5.160,91 m2).
Ambos polígonos figuran identificados en el Plano de Mensura Nº 13-15368, inscripto en la Dirección Provincial de Catastro.
Art. 2º- Los terrenos individualizados serán destinados al desarrollo de actividades sociales y deportivas a través de la construcción de un playón deportivo, de regularización dominial de los asociados de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Consumo La Colmena Ltda. y la implementación de programas habitacionales.
Art. 3º- Autorizar a la Municipalidad de Lavalle a transferir a título gratuito los terrenos destinados a la implementación de planes de vivienda y/o regularización dominial a la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Consumo La Colmena Ltda., y/o a los asociados en forma individual que acrediten su condición, una vez que la Municipalidad tenga registrada la titularidad dominial.
Art. 4º- La Municipalidad de Lavalle actuará como sujeto expropiante de conformidad con las normas previstas por el Decreto Ley N° 1447/75.
Art. 5º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por la Municipalidad de Lavalle.
Art. 6º- Las disposiciones expuestas en la presente Ley se considerarán como una excepción a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 7.314 y sus modificatorias.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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