Ley 10372 de LA RIOJA


    Volver al boletín
    LEY 10.372
    LA RIOJA, 15 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, estatuto del empleado público, empleados públicos, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Incorpórase como inc. p) del Artículo 48 de la Ley N° 3.870 - Estatuto para el Personal de la Administración Pública, la Licencia Especial por cuidado de madre, padre, tutor, cónyuge, conviviente, hijo, hija o familiar a cargo que padeciera enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave.

    Artículo 2°.- La Licencia Especial creada por la presente ley deberá otorgarse con goce integro de haberes, y resultará aplicable a la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Función Legislativa, Judicial y Municipal siempre y cuando no exista en sus regímenes especiales una norma de similar tenor que resulte más favorable al trabajador.

    Artículo 3°.- La Licencia Especial dispuesta en el Artículo 1°, podrá otorgarse por el plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos a partir de la emisión del diagnóstico.

    El beneficio acordado podrá ser renovable mientras persista la enfermedad o el tratamiento y la necesidad de cuidados; debiendo este extremo acreditarse oportunamente mediante la pertinente certificación emitida por el médico especialista tratante y demás requisitos que prevea la reglamentación respectiva.

    Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

    -Enfermedad oncológica: El padecimiento de cualquier tipo de cáncer, en cualquiera de sus etapas.

    - Enfermedad grave: Cuando su desarrollo ponga en riesgo la vida o la salud del paciente y requiera cuidado médico y asistencia personal, continua y permanente; pudiendo incluso demandar la hospitalización del mismo.

    - Enfermedad terminal: Aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva en la que no exista posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida menor a 6 meses.

    - Accidente grave: Cualquier suceso que es provocado por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta y que ponga en serio riesgo la vida o la salud de la persona.

    Artículo 5°.- La autoridad administrativa competente de cada una de las Funciones del Estado, establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de la Licencia Especial.

    Artículo 6°.- El plazo de reglamentación de la presente ley no podrá superar los treinta (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...