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- LEY 3.352-A
- RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Establécese a partir del 1 de marzo del año 2020, un incremento del siete por ciento (7%) sobre los haberes básicos del personal de seguridad comprendido en las leyes 178- J (antes ley 1134) - Policía del Chaco - y 1628-J (antes ley 6117) Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 2°: Modificase a partir del 1 de marzo del año 2020, en cinco (5) puntos porcentuales adicionales, el porcentaje aplicado para el cálculo porcentual del concepto seguridad Bonificación Especial para la totalidad del personal policial de la jurisdicción 21 - Policía Provincial.
ARTÍCULO 3°: Modificase a partir del 1 de marzo del año 2020, en cinco (5) puntos porcentuales adicionales, el porcentaje aplicado para el cálculo porcentual del concepto Zona Unidades Especiales para el personal de la Jurisdicción 36 - Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 4°: Autorizase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria del Ministerio de Planificación y Economía, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones corrientes dispuestas en esta ley.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la aplicación de los artículos precedentes se imputará a las Jurisdicciones 21: Policía Provincial y 36 - Servicio Penitenciario Provincial, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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