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- LEY 3.357-A
- RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Dispónese a partir del 1 de marzo de 2021 un incremento salarial del diez por ciento (10%), en las escalas salariales vigente de las Jurisdicciones 9: Poder Judicial, 17: Tribunal Electoral y 40: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento
ARTÍCULO 2°: Establécese a partir del 1 de marzo de 2021, una suma fija remunerativa y no bonificable de pesos dos mil ($2.000,00) para todo el personal de la Jurisdicciones indicadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto por los artículos anteriores también es aplicable para:
a) Beneficiarios de jubilaciones retiros y pensiones del Poder Judicial, Tribunal Electoral y Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
b) Escalafones que se encuentren asociados al escalafón del Poder Judicial por instrumento legal pertinentes.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas, será imputado a las respectivas partidas presupuestarias de las Jurisdicciones alcanzadas, conforme con su naturaleza.
ARTÍCULO 5°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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