Ley 3357 de CHACO


    Volver al boletín
    LEY 3.357-A
    RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Poder Judicial Provincial, tribunal electoral, Consejo de la Magistratura, incremento salarial, Derecho constitucional, Derecho laboral

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Dispónese a partir del 1 de marzo de 2021 un incremento salarial del diez por ciento (10%), en las escalas salariales vigente de las Jurisdicciones 9: Poder Judicial, 17: Tribunal Electoral y 40: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento

    ARTÍCULO 2°: Establécese a partir del 1 de marzo de 2021, una suma fija remunerativa y no bonificable de pesos dos mil ($2.000,00) para todo el personal de la Jurisdicciones indicadas en el artículo precedente.

    ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto por los artículos anteriores también es aplicable para:

    a) Beneficiarios de jubilaciones retiros y pensiones del Poder Judicial, Tribunal Electoral y Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

    b) Escalafones que se encuentren asociados al escalafón del Poder Judicial por instrumento legal pertinentes.

    ARTÍCULO 4°: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas, será imputado a las respectivas partidas presupuestarias de las Jurisdicciones alcanzadas, conforme con su naturaleza.

    ARTÍCULO 5°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...