Ley 3358 de CHACO


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    LEY 3.358-A
    RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Tesorería General de la Provincia, incremento salarial, Derecho laboral

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Establécese a partir del 1 de marzo de 2021, un incremento del diez por ciento (10%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:

    a) Escalafón de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia del Chaco - ley 711-F.

    b) Escalafón de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo - ley 1609-A.

    c) Escalafón del Poder Legislativo -ley 469-A.

    d) Escalafón del Personal Especializado de la Dirección de Aeronáutica - ley 1973-A.

    ARTÍCULO 2°: Créase a partir del 1 de marzo 2021 para el personal que se desempeñe en el ámbito de los escalafones enumerados en el artículo precedente, un concepto de carácter remunerativo y no bonificable denominado "Suplemento Remunerativo", cuyo monto es de pesos dos mil ($2.000).

    ARTÍCULO 3°: Aplícase lo dispuesto en los artículos precedentes a todos aquellos escalafones que se encuentren asociados al escalafón Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo por instrumento legal pertinente.

    ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada Jurisdicción conforme con la naturaleza de la erogación.

    ARTÍCULO 5º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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