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- LEY 3.358-A
- RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Establécese a partir del 1 de marzo de 2021, un incremento del diez por ciento (10%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:
a) Escalafón de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia del Chaco - ley 711-F.
b) Escalafón de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo - ley 1609-A.
c) Escalafón del Poder Legislativo -ley 469-A.
d) Escalafón del Personal Especializado de la Dirección de Aeronáutica - ley 1973-A.
ARTÍCULO 2°: Créase a partir del 1 de marzo 2021 para el personal que se desempeñe en el ámbito de los escalafones enumerados en el artículo precedente, un concepto de carácter remunerativo y no bonificable denominado "Suplemento Remunerativo", cuyo monto es de pesos dos mil ($2.000).
ARTÍCULO 3°: Aplícase lo dispuesto en los artículos precedentes a todos aquellos escalafones que se encuentren asociados al escalafón Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo por instrumento legal pertinente.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada Jurisdicción conforme con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 5º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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