Ley 3348 de CHACO


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    LEY 3.348-G
    RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    asistencia financiera, asistencia social, enfermedades, Economía y finanzas, Bienestar social, Salud pública

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1°: Establécese que todo lo recaudado por venta de pliegos licitatorios por la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o Interjurisdiccionales, dependiente de la Secretaría General de Gobernación y por las oficinas jurisdiccionales responsables de llevar a cabo licitaciones públicas o privadas dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, se transfiera a la cuenta especial del Nuevo Banco del Chaco SA, cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) es 3110030211000112174105, con destino al financiamiento del tratamiento médico y farmacológico de la menor Emma Gamarra, DNI 58.272.152 quien padece Atrofia Muscular Espinal (AME 1).

    ARTÍCULO 2°: Las transferencias de fondos indicadas en el artículo anterior, se realizarán desde la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que se recauden los fondos necesarios para el tratamiento de la menor si esto ocurriera antes de la fecha citada, lo que será informado en forma fehaciente por cualquiera de sus progenitores a la Secretaría General de Gobernación.

    ARTÍCULO 3°: Invitase a adherir a la presente ley a los otros Poderes del Estado, las entidades que integran los subsectores 2, 3 y 4 del sector Publico Provincial indicados por los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la ley 1092-A y a los municipios.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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