Ordenan a un banco que deje de cobrar las cuotas de un préstamo a la víctima de una ciberestafa


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    Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el damnificado en el marco de una causa por medio de la cual se investiga la conducta de quienes habrían obtenido un préstamo mediante la utilización fraudulenta de los datos de la víctima, transfiriéndolo después a las cuentas de otras personas, y ordenar al banco que cese en el cobro de las cuotas, dado que si bien no se ha ordenado declaración indagatoria alguna pues se desconoce la identidad de los autores de la maniobra denunciada, la hipótesis introducida por el denunciante encuentra respaldo en la información aportada por el propio banco, que ilustra el desarrollo de las operaciones en una misma fecha, incluidas las inmediatas transferencias a cuentas de terceros que la víctima refirió desconocer.
    SENTENCIA
    10 de Mayo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Hernán Martín López
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    Carátula: Klein, E. E. s/ medida cautelar

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