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- DECRETO NACIONAL 338/2021
- BUENOS AIRES, 24 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 26 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 38 del Capítulo III "Personal Superior" del Título II "Reclutamiento del Personal del Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente" de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Tomo II "Reclutamiento y Ascensos", primera parte "Reclutamiento", texto dado por el Decreto Nº 389 del 29 de abril de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 38.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno o alumna (equivalente a Cadete o Cadeta del último curso), egresando con el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera "En Comisión" e incorporándose en el Escalafón de Médicos o Médicas, Bioquímicos o Bioquímicas, Odontólogos u Odontólogas o Farmacéuticos o Farmacéuticas, según corresponda.
Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Asimismo, para el personal de los escalafones mencionados que sean reclutados con la residencia cursada y probada en otros nosocomios habilitados a tal fin, se requerirá tener TREINTA Y CUATRO (34) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso".
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 40 del Capítulo III "Personal Superior" del Título II "Reclutamiento del Personal del Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente" de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Tomo II "Reclutamiento y Ascensos", primera parte "Reclutamiento", texto dado por el Decreto Nº 389 del 29 de abril de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: .
"ARTÍCULO 40.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno o alumna (equivalente a Cadete o Cadeta del último curso), egresando con el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera "En Comisión" e incorporándose en el Escalafón de Veterinarios o Veterinarias.
Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso".
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 45 del Capítulo III "Personal Superior" del Título II "Reclutamiento del Personal del Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente" de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Tomo II "Reclutamiento y Ascensos", primera parte "Reclutamiento", texto dado por el Decreto Nº 389 del 29 de abril de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 45.- El personal incorporado por este sistema ingresará con el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera "En Comisión".
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio del año siguiente al dictado del presente.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministro de Defensa para dictar las Resoluciones que resulten necesarias para ajustar los planes de carrera correspondientes a los escalafones alcanzados por el presente decreto, así como para adecuar la situación del personal militar que actualmente revista incorporado en los escalafones citados con el grado de Teniente o Tenienta "En Comisión".
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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