Disponen respetar la voluntad de un niño wichí de no someterse a una operación riesgosa


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    Resulta procedente respetar la voluntad de un niño integrante de la comunidad wichí, que padece un cuadro de hemorragia intracerebral, y la de sus progenitores, de no someterse a la intervención quirúrgica propuesta por el equipo médico, pues el consentimiento informado del niño ha sido debidamente cumplimentado y el modelo actual es el de la activa participación del paciente en la toma de decisiones, como expresión de la autonomía de las personas en el ámbito de la salud, así el paciente es libre de optar por alternativas que el médico podría considerar como contraria a su consejo, siendo por ello la expresión más clara del respeto de la autonomía en el ámbito de la medicina.
    SENTENCIA
    29 de Abril de 2021
    JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DE 1RA NOMINACION. ORAN, SALTA
    Magistrados: Ana María Carriquiry
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    Carátula: V., Esteban; G, Ivana; V., B. P. S. - medida autosatisfactiva de acceso a la información y al consentimiento informado

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