Hacen lugar al pedido de una docente de realizar tareas remotas por convivir con una persona de riesgo


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    Corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que asigne tareas remotas a una docente de un jardín de infantes que convive con su marido, quien se encuentra licenciado por ser una persona de riesgo por padecer leucemia, estar inmunosuprimido y a la espera de un trasplante de médula ósea, toda vez que la mera invocación de la demandada de que la actividad docente ha sido calificada como esencial no alcanza para fundar la denegatoria, pues no puede ignorarse el hecho de que en el momento de pico máximo de contagios, exponer a una persona inmunosuprimida a la posibilidad de contagio deviene altamente violatorio de su derecho a la salud, dado que el traslado de la actora a su lugar de trabajo y el contacto con los alumnos y otras personas de la institución la expone a una mayor probabilidad de contraer la enfermedad y contagiar a su esposo.
    SENTENCIA
    5 de Mayo de 2021
    JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 21. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: María Soledad Larrea
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    Carátula: R., P. A. c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma

    Fuente de Información





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