Decreto 93/21 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 93/2021
    RIO GALLEGOS, 22 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    trabajador, actividad comercial, asistencia financiera, artesanías, coronavirus, Derecho laboral, Actividades económicas, Economía y finanzas, Cultura y educación, Salud públicaAmpliación del Plan Santa Cruz Protege. Modificación del dec. 966/2020.

    Artículo 1°.- AMPLÍASE el Plan Santa Cruz Protege instrumentado por Decreto Nº 0966/20 y modificatorio, incorporándose el otorgamiento del Aporte No Reintegrable destinado a emprendedores, pequeños productores y artesanos que será gestionado bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

    Artículo 2°.- ESTABLECESE que el Ministerio de Desarrollo Social podrá crear programas especiales destinados a actores de la economía social que se hubieran visto ostensiblemente afectados para ejercer normal y habitualmente su actividad por la situación sanitaria vigente.-

    Artículo 3º.- INSTRUYASE al Ministerio de Desarrollo Social a determinar los requisitos, condiciones, límites presupuestarios y modalidad del otorgamiento del Aporte No Reintegrable y de los programas especiales a ser creados, debiendo a tales efectos instrumentar, dictar normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a tornar operativo el otorgamiento de los programas mencionados.-

    Artículo 4°.- MODIFICASE el artículo 9º del Decreto Nº 0966/20 en todas sus partes, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 9°.- CRÉASE la comisión permanente del "Plan Santa Cruz Protege", integrada por los titulares del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a los efectos de realizar el seguimiento, articulado y control de aplicación de las medidas instrumentadas en el presente".-

    Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias en los Departamentos de la Producción, Comercio e Industria y de Desarrollo Social y los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Finanzas e Infraestructura y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

    Artículo 6º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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