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- DECRETO 93/2021
- RIO GALLEGOS, 22 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- AMPLÍASE el Plan Santa Cruz Protege instrumentado por Decreto Nº 0966/20 y modificatorio, incorporándose el otorgamiento del Aporte No Reintegrable destinado a emprendedores, pequeños productores y artesanos que será gestionado bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- ESTABLECESE que el Ministerio de Desarrollo Social podrá crear programas especiales destinados a actores de la economía social que se hubieran visto ostensiblemente afectados para ejercer normal y habitualmente su actividad por la situación sanitaria vigente.-
Artículo 3º.- INSTRUYASE al Ministerio de Desarrollo Social a determinar los requisitos, condiciones, límites presupuestarios y modalidad del otorgamiento del Aporte No Reintegrable y de los programas especiales a ser creados, debiendo a tales efectos instrumentar, dictar normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a tornar operativo el otorgamiento de los programas mencionados.-
Artículo 4°.- MODIFICASE el artículo 9º del Decreto Nº 0966/20 en todas sus partes, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°.- CRÉASE la comisión permanente del "Plan Santa Cruz Protege", integrada por los titulares del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a los efectos de realizar el seguimiento, articulado y control de aplicación de las medidas instrumentadas en el presente".-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias en los Departamentos de la Producción, Comercio e Industria y de Desarrollo Social y los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Finanzas e Infraestructura y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 6º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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