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- SENTENCIA
- 22 de Abril de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Mauro A. Divito - Juan Esteban Cicciaro
Corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad del acta de declaración testimonial realizada en forma virtual, debido a que constaban los datos esenciales y un enlace para acceder a la grabación de la misma, pero no su transcripción, dado que del texto del art. 140 del CPPN no se desprende que la ausencia en el acta de una transcripción de lo declarado conlleve su anulación, con mayor razón cuando se trata de un acto que puede ser reproducido. Además, cabe destacar que, con motivo de la situación de emergencia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 31/20, del 27 de julio de 2020, autorizó específicamente la realización de audiencias mediante dicha modalidad.
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Carátula: N.N., dte: B., L. C. s/ nulidad - estafa
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